Tributación en el ITP-AJD por la disolución de sociedades patrimoniales

Tributación en el ITP-AJD por la disolución de sociedades patrimoniales

Adjudicación al socio persona física un inmueble gravado con hipoteca

La cuestión debatida es cómo tributa en el ITP-AJD la disolución de sociedades patrimoniales cuando se adjudica al socio (en proporción a su participación) un inmueble gravado con hipoteca, asumiendo éste la deuda hipotecaria.

La disolución de una sociedad está sujeta a la modalidad «operaciones societarias» del ITPAJD, lo cual implica su no sujeción ni a «transmisiones patrimoniales» ni a «actos jurídicos documentados». Siendo los socios los sujetos pasivos del Impuesto al tipo del 1%.

La Dirección General de Tributos, en una consulta emitida con referencia V0628-08 entendía que en los casos de adjudicación de un inmueble hipotecado se producían dos hechos gravados que debían tributar separadamente:

  • La disolución de una sociedad (art. 19.1 del TRLITP)
  • La adjudicación en pago de asunción de deudas, en la disolución de una sociedad con adjudicación a los socios de unos bienes inmuebles gravados con una hipoteca (art. 7.2 A).

Posteriormente, la DGT, en la consulta V0814-11, modificó su anterior criterio y entendió que en la disolución de sociedades con adjudicación a los socios de inmuebles gravados con hipoteca solamente se produce únicamente un hecho gravado: la disolución de la sociedad, pues precisamente es el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios sin deducción de gastos lo que constituye la base imponible de la disolución.

Finalmente, respecto a las sociedades patrimoniales disueltas y liquidadas bajo el régimen especial previsto en la Disposición Final 2ª, apartado 21 , de la Ley 35/2006 del IRPF, añadió la DT 24ª al TRLIS relativa a «Disolución y liquidación de sociedades patrimoniales», en dicho texto legal se dice que la disolución de sociedades patrimoniales (que cumplan con los requisitos establecidos) estará sujeta a la modalidad de «operaciones societarias» pero exenta.

Por tanto, estará exenta del ITPAJD la operación de disolución de sociedades patrimoniales que cumplan los requisitos del régimen especial, en los que se adjudiquen al socio, en proporción a su participación, inmuebles gravados con hipoteca.

En cambio, si la adjudicación al socio se hiciera por un valor superior al que correspondiera su participación, entonces sí se deberá tributar por el «exceso de adjudicación» en la modalidad de «transmisiones patrimoniales».

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