Cuando la Hacienda Pública termina un procedimiento de comprobación o inspección notifica un acto administrativo que se denomina liquidación tributaria, y que puede venir acompañado de un expediente sancionador.
En dicho acto debe identificarse, por un lado, el plazo correspondiente al período de pago de la deuda, y por otro, el plazo para la interposición de los correspondientes recursos o reclamaciones, el tipo de recurso o reclamación que se puede interponer frente al acto y el órgano al que deben ir dirigidas.
Nuestro despacho tiene una amplia experiencia en la defensa de compañías y particulares en cualquier recurso o reclamación tributaria contra actos o resoluciones contrarios a sus intereses, dictados por cualquiera de las diferentes Administraciones Tributarias.
Actuamos tanto ante la propia Hacienda Pública, como ante los Tribunales Económico-Administrativos y, en su caso, ante los Tribunales de Justicia en su especialidad Contencioso Administrativa.
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