Defendemos a nuestros clientes en los procedimientos de comprobación o inspección de los tributos.
La mayoría de los impuestos del sistema tributario (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones…) deben ser autoliquidados por los propios contribuyentes. Somos nosotros (los obligados) quienes debemos calificar los hechos, cuantificarlos y declararlos correctamente. Y posteriormente, es la Hacienda Pública (Inspección o Gestión tributaria) la encargada de revisar lo declarado.
La Hacienda Pública a través de los procedimientos de revisión – los más habituales son procedimientos de inspección, los de “comprobación limitada”, y en menor medida los de “verificación de datos”-, comprueba e investiga, y termina los procedimientos emitiendo una liquidación que corrige o regulariza lo declarado. Y en muchas ocasiones, además, impone sanciones al contribuyente.