08 Ene Novedades tributarias para 2024
El pasado 27 de diciembre de 2023, se publicó el Real Decreto-ley 8/2023, que contiene una serie de modificaciones en materia impositiva, de las cuales resumimos las que consideramos más relevantes:
IRPF
Deducción por obras en la eficiencia energética de viviendas
Se amplía para el ejercicio 2024 (y en algunos casos para 2025) la aplicación de las deducciones vigentes:
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- Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
- Obras que permitan reducir la demanda en al menos un 7% – Acreditar con certificado.
- Plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024
- En vivienda habitual, arrendada o se arriende antes de 31 de diciembre de 2025.
- Base máxima 5.000€ anuales
- Deducción en la cuota del 20%
- Mejora en el consumo de energía primaria no renovable
- Obras que permitan reducir el indicador de consumo de energía en al menos un 30% o consigan una clase energética «A» o «B». Acreditar con certificado emitido antes y después de las obras.
- Plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024
- En vivienda habitual, arrendada o se arriende antes de 31 de diciembre de 2025.
- Base máxima 7.500€ anuales
- Deducción en la cuota del 40%
- Rehabilitación energética
- Obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Acreditar con certificado
- Plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2025
- En edificios de uso predominantemente residencial
- Base máxima 5.000€ anuales
- Deducción en la cuota del 60%
- Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
Rendimientos de actividades económicas en régimen de «módulos» 2024
Se mantienen los límites para la aplicación del método vigentes hasta la fecha
- Rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: máximo 250.000€.
- Operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal: máximo 125.000€
- Volumen de compras (excluidas las adquisiciones de inmovilizado): 250.000€
La comunicación de la renuncia al régimen será hasta el 31 de enero de 2024.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía de fuentes renovables
Se amplía para el ejercicio 2024 dicho beneficio fiscal, que exige que la plantilla media de la entidad se mantenga respecto de los doce meses anteriores.
Las entidades de reducida dimensión además de la libertad de amortización podrán aplicar la amortización acelerada de las nuevas inversiones.
IVA
Tipos impositivos reducidos
Se prorroga:
- El tipo del 0% para los productos básicos de alimentación hasta el 30 de junio de 2024,
- El tipo del 5% para otros alimentos como el aceite de oliva
- El tipo del 10% para pellets, briquetas, leña y sustitutivos destinados a calefacción hasta el 30 de junio de 2024,
- El tipo del 10% para el gas natural hasta el 31 de marzo de 2024.
Se incrementa al 10% el tipo de las entregas de la electricidad
PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU)
Se actualizan para 2024 los coeficientes aplicables en función de la antigüedad, ver nuevos coeficientes en el siguiente enlace:
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