Subida de los tipos del IVA

Subida de los tipos del IVA

El 1 de julio de 2010 se incrementa el tipo general del IVA al 18% y el tipo reducido al 8%.

La Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, establece que el 1 de julio se elevarán los tipos del IVA de la siguiente forma:

  • El tipo impositivo general se eleva del 16% al 18%
  • El tipo de gravamen reducido del 7% al 8%
  • El tipo superreducido se mantiene en el 4%

¿CUÁNDO SE APLICA LA SUBIDA DEL IVA?

La fecha clave es el 1 de julio. Las operaciones que se devenguen con posterioridad a dicha fecha serán objeto de gravamen a los nuevos tipos impositivos.

¿CUÁNDO SE DEVENGA EL IVA?

En las entregas de bienes:

  • Norma general: en el momento de la entrega, esto es, cuando se pongan los bienes a disposición del comprador.

Así, las entregas posteriores al 1 de julio tributarán a los tipos elevados.

  • Norma especial: cuando se originen pagos anticipados previos a la entrega del bien, se devengará el IVA en el momento del cobro y por el precio cobrado.

De esta forma, los “pagos anticipados” efectuados con posterioridad al 1 de julio tributarán a los tipos elevados.

Caso posible: Que se realice un pago anticipado el 1 de junio (IVA al 16%) de un bien que se entregará el 7 de julio (resto del precio IVA al 18%).

En las prestaciones de servicios:

  • Norma general: cuando se presten.

Si el servicio se presta a partir del 1 de julio, se aplicarán los nuevos tipos.

  • Norma especial 1: En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

Por tanto, si el precio es exigible después del 1 de julio, se deberá aplicar el tipo elevado, con independencia del pago o de la fecha en que se emita la factura.

  • Norma especial 2: cuando se originen pagos anticipados previos a la prestación del servicio, se devengará el IVA en el momento del cobro y por el precio cobrado.

CASOS ESPECIALES:

  • Modificación de la base imponible (Facturas rectificativas)

En las modificaciones de la base imponible que deban realizarse después del 1 de julio, se rectificarán las cuotas repercutidas al tipo que se aplicó cuando se produjo el devengo de las operaciones y no al que esté vigente en el momento de efectuarse la rectificación.

En el caso de concesión de un rappel anual por volumen de compras después del 1 de julio, la rectificación de las cuotas se debería realizar, según la DGT, al tipo impositivo que se aplicó a las operaciones a las que se refiere el descuento.

  • Rectificación de facturas a “particulares”

Si con carácter general no se permite rectificar las cuotas repercutidas a los particulares-consumidores finales (no empresarios o profesionales), en este caso, al modificarse legalmente el tipo impositivo, se permite su rectificación exclusivamente durante el mes de julio y agosto.

  • Contratos con la Administración Pública

En las operaciones realizadas en contratos con las Administraciones Públicas -en los que el precio se establece “IVA incluido”- se aplicarán igualmente las subidas de los tipos del IVA a los contratos celebrados antes del 30 de junio siempre que las operaciones se devenguen con posterioridad a dicha fecha.

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