03 Dic Responsabilidad tributaria en la transmisión de actividades intervivos (sucesión de empresa)
El Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria está iniciando, cada vez con mayor frecuencia, procedimientos de derivación de responsabilidad con el fin de tratar de cobrar a los «responsables», las deudas tributarias impagadas por los deudores principales.
La Ley General Tributaria establece distintos supuestos por los cuales una persona física o jurídica puede ser considerada responsable de deudas tributarias ajenas.
Los artículos 41 a 43 de la citada LGT definen los supuestos y las clases de responsabilidad (solidaria o subsidiaria), y posteriormente, en los artículos 174 a 176, se regula el procedimiento de derivación de responsabilidad.
Entre los casos más comunes de responsabilidad tributaria está la de los administradores sociales de sociedades mercantiles, que pueden ser considerados responsables del impago de las deudas tributarias (Impuesto Sociedades, IVA, retenciones, etc.) de las citadas sociedades.
Asimismo, otro supuesto típico de derivación de responsabilidad es el regulado en el artículo 42.1.c) de la LGT que se refiere a aquellas personas que sucedan en la titularidad o el ejercicio de explotaciones o actividades económicas.
Si desea más información sobre este supuesto de derivación de responsabilidad puede acceder a la presentación realizada por el despacho en una jornada organizada por el Departamento de Derecho Financiero de la Universidad de Oviedo
Jornada UNIOVI Responsabilidad tributaria transmisión intervivos
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