30 Jun Rectificación del IVA por concurso de acreedores
Cuando tengamos conocimiento de la situación concursal de un cliente tenemos derecho a recuperar el IVA repercutido cumpliendo una serie de requisitos
La Ley del IVA permite rectificar el IVA repercutido a los clientes en concurso cuando se cumplan determinadas circunstancias contenidas en el art. 80 Tres de la LIVA, que señala que:
«La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (un mes a contar desde la realización de la última de las publicaciones de la declaración de concurso ordenadas en el artículo 23 de la citada norma)».
De este modo, concurriendo todos y cada uno de los anteriores requisitos, la modificación de la base imponible y la correspondiente rectificación de las cuotas repercutidas deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- El sujeto pasivo expedirá una factura rectificativa que deberá remitir al destinatario de la operación que originó la cuota repercutida (la sociedad en concurso), tal y como se establece en el artículo 24.1 del Reglamento del IVA (aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre), y en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre).
- Por su parte, la Sociedad en concurso deberá rectificar las deducciones correspondientes en la declaración-liquidación relativa al periodo en el que reciba las facturas rectificativas; ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114. Dos.2º de la LIVA.
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