14 Jul Real Decreto 897/2010 de documentación de operaciones vinculadas
Se reducen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas
A continuación resumimos las cuestiones más relevantes del Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifican las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
Las modificaciones tienen efectos para las operaciones vinculadas realizadas en los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009.
Empresas que no están obligadas a documentar sus operaciones vinculadas
El artículo 18.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 8 millones de euros, cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado.
La única excepción son las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal con ciertas especialidades.
Operaciones en las que no existe obligación de documentar
Estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas los sujetos pasivos del Impuesto que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, siempre que no se trate de alguna de las operaciones específicas excluidas que comentaremos a continuación.
Esta exclusión se extiende tanto a las obligaciones de documentación del grupo, como a las correspondientes al obligado tributario.
La exoneración de las obligaciones de documentación se establece cuando el importe de la contraprestación no supere el importe de 250.000 euros. Cuando se supere dicho límite, la obligación de documentación se establece para todas las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada y no sólo por aquella parte que supere dicho límite.
Además, no existirá obligación de documentar, independientemente de la cuantía, las siguientes operaciones:
- Las realizadas entre miembros del grupo de consolidación fiscal.
- Las realizadas por los miembros de UTES y AIES con sus miembros.
Operaciones en las que sí existe obligación de documentar:
Deberán ser objeto de documentación las siguientes operaciones específicas:
- Las realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales (excepto miembros de la UE que realicen actividades económicas y las operaciones respondan a motivos económicos válidos).
- Las realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva por sociedades en las que dichas personas o sus parientes tengan una participación superior al 25%.
- Las operaciones de transmisión de negocios, valores o participaciones no cotizadas.
- Las operaciones de transmisión de inmuebles u operaciones con activos intangibles que tengan esa calificación según los criterios contables.
Estas operaciones específicas se excluirán del cómputo de 250.000 euros.
Dichas operaciones conservan las obligaciones de documentación salvo que les resulte de aplicación la exoneración subjetiva del 18.3 del RIS comentado anteriormente (<8 millones de cifra de negocio y 100.000 euros de importe total de operaciones vinculadas)
Obligación de informar en el modelo 200 sobre las operaciones vinculadas
Existirá obligación de informar en la declaración de aquellas operaciones vinculadas en las que, existiendo obligación de documentación, el conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración supere 100.000 €, sin incluir el IVA.
A modo de resumen:
- Si no existe obligación de documentar una operación vinculada, nunca existirá obligación de declararla.
- En algunos supuestos en los que sí existe la obligación de documentar la operación, sin embargo, no es obligatorio informar de la misma en la declaración de Sociedades.
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