03 Ene Presupuestos 2011 y otras normas de interés fiscal
Se introducen novedades en el IRPF, IS, ITP, IVA, IRNR y en Sucesiones en Asturias
A continuación resumimos las novedades fiscales más relevantes contenidas en las tres siguientes normas:
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Real Decreto-ley 14/2010 de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
-
IRPF
Tipo Máximo
Se elevan los tipos generales estatales aplicables para las rentas superiores a 120.000 (del 21,5% al 22,5%) y a 175.000 euros (al 23,5%).
Como apuntábamos en anteriores noticias, varias Comunidades Autónomas, entre ellas Asturias, han elevado también el tipo general autonómico y modificado los tramos. Otras, sin embargo, como Madrid han mantenido sus anteriores tipos generales.
Retribuciones plurianuales
La reducción actual del 40% para determinadas retribuciones plurianuales se limitará a la cuantía de 300.000 euros anuales de rendimientos íntegros.
Rendimientos del arrendamiento de vivienda
La reducción que se aplicaba a los rendimientos de alquiler de vivienda del 50% pasa al 60%.
Por otro lado, se modifica la reducción actual del 100% de los rendimientos de arrendamientos de vivienda a inquilinos menores de 35 años. A partir de 2011 para aplicar la reducción del 100% el inquilino no podrá superar los 30 años (salvo en los contratos anteriores a 2011 que se mantienen los 35 años).
SICAV
Se considerarán rentas del ahorro los importes recibidos por los socios de las SICAV como consecuencia de reducciones de su capital social con devolución de aportaciones. Esta novedad se aplicará, a las operaciones efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010.
Adquisición de vivienda
Para las adquisiciones de viviendas a partir del 1 de enero de 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Se mantienen los derechos de deducción para aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Entidades de reducida dimensión
Como saben, a partir de 2011 se ha ampliado el ámbito de aplicación del régimen de entidades de reducida dimensión, elevando el importe de la cifra de negocios de 8 millones a 10 millones de euros.
Pues bien, las nuevas normas establecen que podrán seguir disfrutando del régimen especial de «entidades de reducida dimensión» durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de los 10 millones de euros de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen.
- RENTA DE NO RESIDENTES
Deducción por doble imposición en dividendos matriz-filial
Hasta ahora se requería una participación directa del 10% para considerar aplicable la exención de los dividendos distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes. A partir de 2011 se requerirá una participación del 5% que podrá ser directa o indirecta.
- IVA
Se elimina la obligación de expedir la «autofactura»
Si bien desde 2003 la autofactura ya no era obligatoria para las adquisiciones intracomunitarias, a partir de 2011 tampoco será obligatoria para los empresarios que, por inversión del sujeto pasivo, quedan obligados al pago del IVA por ser destinatarios de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Enajenaciones forzosas
Con motivo de la reforma de la Ley Concursal, se establece la posibilidad de que en las enajenaciones de bienes inmuebles en fase de liquidación, el adquirente sea facultado para expedir la factura, autorepercutirse la cuota correspondiente, y en su caso, efectuar la renuncia a las exenciones, a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
- ITPyAJD
Constitución y ampliación de capital
No tributarán por el Impuesto de Operaciones Societarias las operaciones de constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social. Esta exención será aplicable a todas las empresas, y no sólo a las entidades de reducida dimensión.
- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Obligación de autoliquidar
En Asturias será obligatoria la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones por parte del propio contribuyente, de forma que ya no será posible optar porque sean los Servicios Tributarios del Principado quienes liquiden el Impuesto con los datos facilitados.
- TIPOS DE INTERÉS
Tipo de Interés Legal del Dinero
Se mantiene en el 4 %.
Tipo de Interés de Demora
Seguirá siendo del 5%.
Sorry, the comment form is closed at this time.