Plusvalía municipal: jurisprudencia reciente

Plusvalía municipal: jurisprudencia reciente

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como «plusvalía municipal», es un tributo que grava el incremento de valor experimentado por tales terrenos con ocasión de su transmisión. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con el IRPF, su cuota no se calcula por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión, sino de forma estimativa mediante la aplicación de unos porcentajes anuales, aprobados por cada ayuntamiento, sobre el valor catastral asignado al terreno.

Este método de cálculo del Impuesto ha sido objeto de interpretación por los Tribunales de Justicia, cuyos criterios más relevantes resumimos a continuación:

1.- No se debe tributar cuando se transmite con pérdida 

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, y su posterior clarificación por el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de julio de 2018, establecieron que no puede exigirse el impuesto en casos de transmisión con pérdidas, pudiendo el contribuyente acreditar estas últimas a través de medios de prueba tales como las escrituras públicas de compraventa o tasaciones periciales realizadas al efecto.

2.- Cuando la ganancia es inferior a la cuota a pagar, el límite de la cuota es la ganancia 

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 declaró la inconstitucionalidad parcial por entender que su aplicación era confiscatoria «en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente”. Consecuentemente, si se daban tales circunstancias, la cuota tributaria tendría como límite máximo el importe de la ganancia experimentada.

3.- Cuando la ganancia es igual a la cuota a pagar, también se considera confiscatorio

Un impuesto que priva totalmente al contribuyente de las ganancias obtenidas, resultaría injusto y confiscatorio. Tal argumento fue utilizado por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de diciembre de 2020, para rechazar el supuesto en el que la cuota tributaria resultante fuera igual al importe de la ganancia experimentada. En este sentido, cuando la ganancia es inferior o igual a la cuota se califica como confiscatorio, pero nos queda la duda de si algún porcentaje inferior al 100% (cuota sobre ganancia) puede considerarse confiscatorio, ¿un 80%?. Los Tribunales de Justicia quizá nos lo aclaren en el futuro.

4.- La ganancia se mide en términos absolutos, no cabe actualizar el valor de adquisición  

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2020, considera que la ganancia patrimonial experimentada (valor de transmisión menos valor de adquisición) debe calcularse en valores absolutos. Es decir, no será posible, a estos efectos, actualizar el valor de adquisición conforme al IPC u otro índice análogo.

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