Nuevo Impuesto sobre Grandes Fortunas

Nuevo Impuesto sobre Grandes Fortunas

Breves comentarios al hilo del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

El BOE  de 28 de diciembre de 2022 publica este nuevo impuesto de titularidad estatal, que se dice «complementario» del vigente Impuesto sobre el Patrimonio (IP) cedido a las Comunidades Autónomas.

Dicho impuesto grava a las personas físicas (ya en 2022 y 2023) con un patrimonio neto superior a 3.700.000€.

Se deberá presentar el ITSGF solamente en caso de que exista cuota a ingresar. Y como de este nuevo impuesto se podrá deducir el IP satisfecho, afectará especialmente a las personas que residan en las Comunidades Autónomas que han bonificado en alguna medida sus IP. Esto es, fundamentalmente, Madrid y Andalucía, cuyos IP están bonificados al 100%, y Galicia -bonificado parcialmente su IP-, y para el resto de contribuyentes solamente tendrá efectos sobre muy altos patrimonios (en Asturias para más de 23 millones de euros).

Las características del ITSGF son similares al IP (las exenciones, la base imponible, el límite renta-patrimonio, etc.) pudiendo existir diferencias respecto a la tarifa del ITSGF de aquellas Comunidades que habían regulado tarifas del IP inferiores a la estatal.

La doctrina ha manifestado sus dudas sobre la constitucionalidad de este nuevo impuesto fundadas en la falta de competencia del Estado para establecerlo.

 

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