01 Jul Nueva valoración de la cesión de derechos de compra sobre inmuebles
La operación habitual de adquirir una vivienda en construcción y traspasarla a un tercero antes de su escritura conllevará una menor carga tributaria en la persona del adquirente del derecho
La tributación de los “pases” o cesiones de derechos de compra, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, hasta el 31 de diciembre de 2008, se fijaba en el /% del valor real del inmueble.
Este criterio de valoración suponía que el nuevo comprador tributara por todo el valor del inmueble cuando, normalmente, la cantidad que pagaba por el pase al primer comprador únicamente consistía en las cantidades adelantadas por éste al promotor y un márgen, pero no el valor total del inmueble.
Con la nueva redacción del artículo 17 del ITP y AJD la cesión del derecho de compra tributará por un importe más razonable, pues la base imponible será el valor real de la construcción en el momento de la transmisión del derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la contraprestación satisfecha por la cesión.
Sorry, the comment form is closed at this time.