Novedades IVA 2020 operaciones intracomunitarias

Novedades IVA 2020 operaciones intracomunitarias

El pasado 4 de febrero se publicó el Real Decreto Ley 3/2020, que adapta la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las directivas de la Unión Europea.

A continuación resumimos los cambios que introduce dicho Real Decreto que nos parecen más relevantes:

Entregas intracomunitarias

Con carácter general el IVA grava la entrega de bienes en el país de origen de la mercancía, esto es, donde se localiza el vendedor. No obstante, para las entregas de bienes que son objeto de transporte a otro estado de la Unión, cuando se realizan entre empresarios, la regla se invierte y la operación queda gravada por el IVA en el país de destino.

De manera que dichas entregas realizadas por los empresarios localizados en España estarán exentas al IVA español y quedarán gravadas al IVA del país de destino de la Unión. Y viceversa, las adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios localizados en España estarán exentas al IVA del país de origen y quedarán gravadas (autorepercusión) por el IVA español.

En la normativa vigente española, para aplicar la exención a las entregas con destino a estados miembros se debían cumplir ciertos requisitos de carácter formal para acreditar la condición de empresario del destinatario y la efectiva salida de la mercancía.

La principal novedad en este capítulo consiste en elevar la categoría de los requisitos formales a considerarlos requisitos materiales.

De manera que será condición sine qua non para gozar de la exención que:

  • El vendedor localizado en España disponga del NIF a efectos del IVA del empresario adquirente asignado por un estado miembro (VIES).
  • El vendedor localizado en España declare dichas entregas en el modelo 349 recapitulativo de operaciones intracomunitarias.

Respecto a la prueba del transporte de los bienes al estado miembro de destino, siempre se ha considerado un requisito material, que en ocasiones generaba problemas en cuanto a la documentación relevante.

La normativa europea trata de unificar los medios de prueba estableciendo ciertas presunciones, que facilitaran su acreditación sin perjuicio de que admiten prueba en contrario.

La norma española se adapta a los cambios estableciendo que la prueba del transporte podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, y en particular a través de las presunciones previstas en el Reglamento europeo 282/2011.

Recordemos que para que la entrega intracomunitaria quede exenta en el país de origen es el proveedor quien debe probar el transporte de la mercancía al estado miembro de destino.

A tal efecto, las presunciones incorporadas en la Ley del IVA para acreditar dicho transporte son las siguientes:

Si el vendedor es quien se hace cargo del transporte, deberá disponer de dos elementos de prueba no contradictorios, expedidos por terceros, entre los siguientes:

  • Carta o documento CRM firmados,
  • Conocimiento de embarque,
  • Factura de flete aéreo,
  • Factura del transportista

Bastará uno solo de los elementos anteriores, si además dispone de:

  • Una póliza de seguro,
  • Documento de autoridad pública que acredite la llegada de la mercancía al estado miembro (notario)
  • Recibo extendido por un depositario que confirme el almacenamiento en el estado de destino

Si es el comprador quien se hace cargo del transporte, el vendedor deberá  disponer de una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados con destino a su estado miembro por su cuenta, junto con los documentos de las anteriores presunciones.

Acuerdos de ventas de bienes en consigna

La Ley del IVA calificaba como “transferencia de bienes” (operación asimilada a una adquisición intracomunitaria) los envíos de mercancía de un vendedor de un estado miembro a otro estado miembro con el objeto de almacenarlos cerca y a disposición del cliente, para cuando éste decidiera efectuar su adquisición.

Esta operativa daba lugar a dos operaciones a efectos del IVA:

  1. La “transferencia de bienes” realizada por el mismo sujeto propietario de la mercancía que la transporta de un estado a otro, asimilable a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en origen y gravada en destino.
  2. La entrega interior de la mercancía en el estado miembro de destino por el vendedor “no establecido” en dicho estado a su cliente, de manera que el cliente se autorepercutía el IVA en su país.

De forma muy resumida, la nueva norma pretende simplificar estas operaciones de manera que, si se cumplen determinados requisitos, únicamente se realice una operación. Una entrega intracomunitaria entre proveedor y cliente. Dicha operación recibirá el mismo tratamiento que la regla general prevé para las entregas intracomunitarias, esto es, quedará exenta al IVA en el estado miembro de origen, y quedará gravada por el IVA del estado de destino de la mercancía. El devengo se fijará el día 15 del mes siguiente a la puesta a disposición de la mercancía.

Operaciones intracomunitarias en cadena

En ciertas operaciones de ventas de mercancías entre estados miembros se remite la mercancía desde el proveedor al cliente final en un único transporte, pero se realizan sucesivas transacciones por intervención de distintos intermediarios entre dichos proveedor y cliente final.

A efectos del IVA estas entregas sucesivas plantean dudas acerca de quién realiza la entrega intracomunitaria exenta del IVA -que la Ley identifica a quien realiza la entrega “vinculada al transporte”- y quién la entrega interior sujeta y no exenta del IVA.

La nueva norma establece como regla general que en este tipo de operaciones, de entregas de bienes sucesivas con un único transporte intracomunitario, la operación “vinculada al transporte” intracomunitario se determinará en función de donde estén localizados los intermediarios (según el NIF IVA del país que faciliten).

En consecuencia, será una entrega intracomunitaria exenta la realizada por un proveedor localizado en España al intermediario localizado en un estado miembro, siempre que dicho intermediario facilite su NIF IVA de un estado distinto de España.

Si por el contrario el intermediario facilitara un NIF IVA español al proveedor localizado en España, esta operación sería una entrega interna sujeta y no exenta al IVA español, y la posterior realizada entre el intermediario con NIF IVA español y el cliente final localizado en un estado miembro será la entrega intracomunitaria exenta.

 

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