27 Sep Novedades fiscales para 2011
Proyecto de Presupuestos Generales para 2011
El Proyecto de Presupuestos Generales para 2011 contiene determinadas novedades en materia impositiva que resumimos a continuación:
IRPF
- Tipo máximo
Siguiendo la estela de determinadas Comunidades Autónomas (como Asturias) que han aumentado la tarifa autonómica para las rentas más altas, el Gobierno tiene previsto incrementar el tipo marginal en la tarifa estatal del IRPF para los contribuyentes con bases liquidables generales superiores a 120.000€ (del 21,5% al 22,5%) y a 175.000€ (al 23,5%).
- Reducción en las retribuciones plurianuales
Actualmente determinadas rentas percibidas con carácter plurianual tienen derecho a una reducción del 40%. A partir de 2011 se establece un límite de 300.000 € a los rendimientos a los que se puede aplicar dicha reducción.
- Deducción por vivienda
Ante el retraso en la aprobación de la Ley de Economía Sostenible, el Gobierno incluye en la Ley de Presupuestos la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con base imponible ≥24.170,20€
Por otro lado, se equiparan los límites de la deducción por alquiler de vivienda a los de la deducción por adquisición de vivienda habitual
- Rendimientos por arrendamiento
Actualmente los propietarios que arriendan una vivienda gozan de una reducción general del 50% en los rendimientos obtenidos, dicha reducción pasará al 60%.
Cuando el inquilino tenía una edad inferior a 35 años y una renta superior al IPREM, la reducción para el propietario era del 100%, ahora se reducirá la edad del inquilino de 35 a 30 años a efectos de aplicar la reducción del 100%.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Régimen de entidades de Reducida Dimensión
Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades para que las Entidades de Reducida dimensión que pierdan dicha condición por superar el límite de 8 millones de euros de cifra de negocios, puedan seguir aplicando el régimen especial de tributación del que se benefician.
- SICAVS
Desde la aparición de las SICAVS, sus socios, con el fin de diferir la tributación de las rentas generadas, recuperaban su inversión por la vía de la reducción de capital, en lugar de hacerlo a través de dividendos. El Gobierno trata ahora de evitar este diferimiento en la tributación de los accionistas de las SICAV (IRPF e IS) calificando como rendimiento del capital el importe obtenido en las reducciones de capital.
ITP-AJD
Siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, se declararán exentas de la modalidad «operaciones societarias», las ampliaciones de capital que realicen las entidades de reducida dimensión en 2011 y 2012.
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