09 Dic Novedades en el IRPF para 2015
De los múltiples cambios que introduce la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley del IRPF, a continuación resumimos los que consideramos más relevantes:
TITULARIDAD DE LOS BIENES
Los rendimientos del capital (seguros, valores y/o inmuebles entre otros) y las ganancias patrimoniales se atribuyen a efectos del IRPF según las normas de titularidad jurídica (gananciales, privativos, comunes).
La novedad a este respecto consiste en permitir que «cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público».
EXENCIONES
Indemnizaciones por despido límite exento
El importe de la indemnización exenta por despido o cese de los trabajadores tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Aplicable a partir del 29 de noviembre de 2014.
Dividendos no exentos
Se suprime la exención vigente hasta ahora de 1.500 euros anuales sobre los dividendos percibidos.
Rendimientos de Planes de Ahorro a Largo Plazo a 5 años exentos
Quedan exentos los rendimientos positivos procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros (planes de ahorro a largo plazo), siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura
Exención de la ganancia en ventas por mayores de 65 años si se reinvierte en renta vitalicia
Hasta ahora estaba exenta la transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años (sin reinversión), a partir de ahora se añade la exención de la ganancia obtenida en la transmisión de cualquier elemento patrimonial siempre que el importe obtenido en la venta se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en el plazo de 6 meses. Límite: como máximo, la cantidad que un contribuyente podrá destinar a constituir renta vitalicia asegurada con derecho a exención será de 240.000 euros.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Se minora la reducción por rendimientos irregulares o generados en más de dos años del 40% al 30%
Régimen transitorio de las prestaciones de Planes de Pensiones.
Tras la eliminación de la reducción 40% a las prestaciones de Planes de Pensiones en forma de capital derivadas de aportaciones con más de dos años de antigüedad, se estableció un régimen transitorio que permitía aplicar la reducción para las contingencias (jubilación, incapacidad, dependencia) acaecidas antes del 1 de enero de 2007.
La nueva norma modifica ese régimen transitorio, minorando la reducción al 30% y con los siguientes límites:
– Contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015: se permite aplicar la reducción cuando se solicite el cobro de la prestación en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los 2 siguientes.
– Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014: se podrá aplicar la reducción a las prestaciones percibidas hasta la finalización del 8º ejercicio siguiente al de la contingencia.
– Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores: el régimen transitorio será aplicable a las prestaciones percibidas hasta 31 de diciembre de 2018.
Gastos y reducciones por rendimientos netos del trabajo.
A partir de 2015 se deducirá de los rendimientos del trabajo como «gasto» la cantidad de 2.000 euros. En caso de desempleo y movilidad geográfica se podrán reducir otros 2.000 euros más.
Por otro lado se elimina la reducción general del trabajo y se incrementan las reducciones para las rentas inferiores a 14.450€. Y si el trabajador tiene discapacidad, las cuantías anteriores se incrementan en 3.500 euros, pudiendo llegar a 7.750 euros en determinados casos.
Remuneraciones en especie:
Entrega gratuita de acciones: Hasta ahora no tributaba la entrega gratuita de acciones propias de la sociedad a sus empleados hasta 12.000€. A partir de ahora sí tributarán como otro rendimiento del trabajo más.
Cesión de vehículos: la valoración por el uso del vehículo se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Se elimina la reducción del 100% para el alquiler de viviendas a menores de 30 años.
A partir de 2015 se reducirán de forma general en el 60% las rentas positivas (antes también se reducían las negativas) declaradas del alquiler.
Se rebaja la reducción por rendimientos irregulares del 40% al 30% con el límite de 300.000€.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se califican como actividades económicas los rendimientos obtenidos por los socios profesionales de sus sociedades profesionales cuando coticen a la Seguridad Social en el régimen de autónomos o a una mutualidad de previsión social.
Arrendamiento de inmuebles: se entenderá que se realiza como «actividad económica» únicamente cuando para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (ya no se requiere tener un local destinado a gestionar la actividad).
Gastos de difícil justificación. En el sistema de estimación directa simplificada (menos de 500.000€ de facturación a partir de 2015), la norma reglamentaria permitía deducir el 5% del rendimiento neto sin necesidad de justificarlo. A partir de ahora se establece en la Ley un límite máximo de 2.000 euros anuales, quedando pendiente de desarrollo reglamentario.
Se modifica el límite de deducción de los gastos de mutualidades de previsión social por contingencias comunes del empresario o profesional, antes era de 4.500€ anuales y a partir de 2015 será la cuota máxima por contingencias comunes establecida en el Régimen de Autónomos.
Se minora la reducción del 40% al 30% aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años e irregulares, y se limita su aplicación a 300.000€.
GANANCIAS PATRIMONIALES
Distribución de la prima de emisión
La tributación de la distribución de la prima de emisión de valores cotizados se mantiene igual, de forma que en el momento de la distribución no tributa sino que minora el precio de adquisición del valor, salvo el exceso, que se considera rendimiento del capital mobiliario.
Sin embargo, en los valores no cotizados, se asimila a un reparto de dividendos, de forma que la distribución de la prima sí se considerará rendimiento en el momento de su distribución cuando sea positiva la diferencia entre i) el valor de los fondos propios de las acciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y ii) su valor de adquisición.
Reducción de capital con devolución de aportaciones
Hasta ahora en los casos de sociedades no cotizadas en las que se reducía capital con devolución de aportaciones se minoraba el coste de adquisición de la participación y el exceso se consideraba ganancia patrimonial.
A partir de 2015, se establecen unas complicadas reglas que podrán determinar que exista un rendimiento del capital mobiliario, cuando la devolución no proceda de beneficios no distribuidos, con el límite de la diferencia entre i) los fondos propios del último ejercicio antes de la reducción y ii) el valor de adquisición de la participación. El exceso minorará el valor de adquisición.
Tributación del efecto de la inflación en la venta de inmuebles
Se eliminan los coeficientes de actualización a los valores de adquisición de inmuebles que evitaban que tributara el efecto de la inflación en la venta de inmuebles.
Venta de bienes adquiridos antes de 1994: Coeficientes de abatimiento
Anteriores redacciones de la Ley del IRPF preveían un sistema de abatimiento que permitía reducir la tributación de los bienes adquiridos antes de 1994.
Posteriormente, se estableció un sistema de reparto proporcional de las plusvalías generadas en la venta de dichos bienes desde la fecha de compra hasta el 20 de enero de 2006 (en función del número de días), de forma que se limitaba la aplicación de las reducciones a la parte de ganancia imputable hasta el 20 de enero de 2006, haciendo tributar sin reducción a la parte de ganancia generada con posterioridad a dicha fecha hasta la fecha de venta.
A partir de 2015, a través de un método complicado de cálculo, se limitará la aplicación de la reducción a las transmisiones de dichos bienes cuyo importe de venta conjunto sea inferior a 400.000€.
RENTAS DEL AHORRO
Préstamos socio-sociedad: Hasta la fecha se consideraba renta de la base general y no del ahorro los intereses derivados de préstamos socio-sociedad cuando la participación era del 5%. A partir de 2015 se eleva el requisito de participación del 5% al 25% para aplicar esta norma especial de vinculación.
Ventas de menos de un año: se elimina la anterior distinción entre ganancias a menos de un año que tributaban en la base general. A partir de 2015 las ganancias de transmisiones de elementos patrimoniales tributarán en la renta del ahorro con independencia del tiempo de permanencia.
COMPENSACIÓN DE RENTAS DEL AHORRO
Se permite compensar la renta positiva del ahorro (intereses, dividendos, etc.) con el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de ventas, y viceversa, con el límite del 25 por ciento. Los saldos negativos de ejercicios anteriores se podrán compensar entre ellos con límites distintos para cada año.
REDUCCIÓN POR APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES
Se reduce el máximo de reducción a 8.000 euros anuales (actualmente 10.000€), con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades.
Se aumenta de 2.000€ a 2.500€ la reducción por aportaciones a planes de cónyuges con rentas del trabajo y actividades inferiores a 8.000€ euros anuales.
MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Se actualiza tanto el importe del «mínimo personal» como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél.
También se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como en los supuestos en que además sean trabajadores activos.
NUEVA TARIFA DEL IRPF PREVISTA PARA ASTURIAS EN 2015
La siguiente tarifa se ha calculado añadiendo a la tarifa estatal de 2015 la tarifa autonómica de Asturias prevista en el Borrador de Ley de Presupuestos para Asturias de 2015, en consecuencia podría sufrir alguna modificación hasta su publicación definitiva:
TARIFA BI GENERAL 2015 (PRINCIPADO DE ASTURIAS) | |||
Hasta | Cuota | Resto hasta | % |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 20,00% |
12.450,00 | 2.490,00 | 5.257,20 | 24,50% |
17.707,20 | 3.778,01 | 2.492,80 | 26,50% |
20.200,00 | 4.438,61 | 12.807,20 | 29,50% |
33.007,20 | 8.216,73 | 992,80 | 34,00% |
34.000,00 | 8.554,28 | 19.407,20 | 38,00% |
53.407,20 | 15.929,02 | 6.592,80 | 41,00% |
60.000,00 | 18.632,07 | 10.000,00 | 44,00% |
70.000,00 | 23.032,07 | 20.000,00 | 46,00% |
90.000,00 | 32.232,07 | 85.000,00 | 48,50% |
175.000,00 | 73.457,07 | En adelante | 49,00% |
De igual forma se resume la tarifa estatal y autonómica aplicable a la renta del ahorro de 2015 de Asturias:
TARIFA BI AHORRO 2015
Hasta | Cuota | Resto hasta | % |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 20,00% |
6.000,00 | 1.200,00 | 44.000,00 | 22,00% |
50.000,00 | 10.880,00 | En adelante | 24,00% |
DEDUCCIONES
Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual (contratos a partir del 1 de enero de 2015)
Se elimina la deducción por cuenta ahorro empresa.
Se reduce la deducción por actividades económicas: Se permite deducir el 5 por ciento de los rendimientos de actividades que realicen determinadas inversiones.
Se crea la deducción por personas a cargo con discapacidad y familia numerosa.
Los contribuyentes que estén dados de alta en la Seguridad Social, podrán practicar deducciones (1.200€ anuales) tanto por i) descendientes a cargo con discapacidad, ii) ascendientes a cargo con discapacidad, y iii) así como por ser descendiente o hermano huérfano de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
Se podrá solicitar a la AEAT el abono anticipado de esta deducción como sucede con la deducción por maternidad.
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia
Los contribuyentes del IRPF que lo hayan sido en 5 de los 10 últimos períodos que cambien su residencia fiscal, podrían someter a tributación la ganancia patrimonial latente en sus acciones o participaciones, cuando el valor de mercado sea superior a 4MM o 1MM si la participación es más del 25%.
La ganancia se computará por diferencia entre el Valor de Mercado de la participación el 31/12 del último período de residencia menos su valor de adquisición, y se integrará en la base del ahorro del último período de residencia.
• Si el país de destino no pertenece a la UE ni tiene convenio con España de intercambio de información, el impuesto será exigible con motivo del cambio de residencia.
Si posteriormente se adquiere de nuevo residencia sin haber transmitido las acciones, podrá solicitar rectificación de la autoliquidación.
• Si el país de destino sí pertenece a la UE o tiene convenio, el impuesto sólo exigible si en el plazo de 10 años se transmiten las acciones, o se pierde residencia en dichos territorios. Se podrá corregir doble imposición si el valor de venta es inferior a valor de mercado tomado en consideración.
Esta medida viene acompañada de nuevas normas de información para los contribuyentes que cambien de residencia.
NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN PARA 2015
– Retribución administradores personas físicas: 37% (cuando la cifra de negocios de la sociedad pagadora sea inferior a 100.000€, el tipo será del 20%)
– Retribución rendimientos del trabajo por cursos, conferencias, seminarios: 19%.
– Rendimientos actividades profesionales: Se reduce al 19% (para rendimiento inferior a 12.000 euros anual será del 15%).
– Rendimientos del capital mobiliario: 20%.
– Venta derechos de suscripción: 19% de la ganancia patrimonial de su transmisión.
– Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos: 20%.
CAMBIOS PARA 2016 y 2017
Contribuyentes
A partir de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica que tengan objeto mercantil ya no serán contribuyentes del IRPF sino del Impuesto sobre Sociedades.
Estimación objetiva o módulos (límite)
Se excluye de su aplicación a partir de 2016:
Aquellos cuyo volumen de rendimientos íntegros o de compras (excluido el inmovilizado) supere 150.000 euros anuales (incluyendo todas sus actividades ).
En actividades agrícolas, ganaderas, y forestales, el nuevo límite son 250.000 euros anuales.
En todo caso, para aquellos cuyo destinatario sean empresarios o profesionales, el nuevo límite serán 75.000 euros anuales.
Derechos de suscripción preferente
Hasta ahora, con carácter general, la venta de derechos de suscripción no tributaba en el momento de su venta sino que minoraba el coste de adquisición de los valores, retrasando su tributación hasta la venta de éstos.
A partir de 1 de enero de 2017 la venta de derechos tributará en el momento de la venta como si fuese una ganancia patrimonial, sin afectar al coste del valor.
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