Modificaciones en el IS, IVA e IRPF

Modificaciones en el IS, IVA e IRPF

La Ley de las «SOCIMIS» contiene otras novedades importantes que deben tenerse en cuenta

La Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS) realiza una serie de modificaciones en otros conceptos tributarios que consideramos importantes y  que resumimos a continuación:

En el Impuesto sobre Sociedades

Corrección de valor por deterioro de participaciones en empresas del grupo

Se modifica la redacción del artículo 12.3 con efectos retroactivos para los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, estableciendo una novedad en el cálculo de la diferencia deducible.

La pretensión de la nueva Ley es evitar que sea considerado como gasto deducible en sede de la sociedad matriz, los deterioros de “subfiliales” que en sede de la filial tengan la consideración de gasto no deducible.

Así, la norma obliga a calcular el importe deducible por el deterioro o pérdida de valor de participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tomando el importe de los fondos propios de la entidad participada, y señala que éstos se reducirán o aumentarán por el importe de las deducciones y ajustes positivos, respectivamente, que esta última entidad haya practicado por este mismo motivo en relación a las participaciones tenidas en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Contratos de arrendamiento financiero

A los contratos de arrendamiento financiero que se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011 no les será exigible el requisito del artículo 115.4 que exigía que la parte de la cuota relativa a la recuperación del coste fuera igual o creciente, permitiendo ahora que sea igual o decreciente.

El importe anual de la parte de esas cuotas en los mencionados períodos no podrá exceder del 50 por 100 del coste del bien, en caso de bienes muebles, o del 10 por 100 en el caso de bienes inmuebles o establecimientos industriales.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido

Impago de operaciones a plazos

Se modifica el apartado cuatro del artículo 80 estableciéndose que en los casos de operaciones a plazos, para considerar un crédito total o parcialmente incobrable a fin de proceder a la reducción proporcional en la base imponible, será necesario que haya transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados.

Asimismo se establece que para cumplir la condición de instar el cobro mediante reclamación judicial, a efectos de considerar un crédito incobrable, en los casos de pagos aplazados será suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda.

Derechos de emisión de gases

Se modifica el artículo 84, y se establece un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en los casos en que se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Tipos impositivos para el arrendamiento con opción a compra

Se establecen las siguientes modificaciones en los tipos impositivos del IVA aplicables:

  • 7% para los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas.
  • 4% para los arrendamientos con opción a compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Intereses de préstamos a entidades vinculadas

El artículo 46 de la Ley del IRPF establecía que los intereses obtenidos de entidades vinculadas no formaban parte de la base imponible del ahorro del IRPF, y por tanto no tributaban al 18%, sino que se integraban en la renta general del Impuesto y, por tanto, su tributación podía llegar hasta el 43%.

Posteriormente el RD 1804/2008 introdujo una excepción a dicha regla para exceptuar a las personas vinculadas con entidades bancarias, de forma que este colectivo sí podía tributar al tipo fijo del 18% en lugar de aplicar el tipo marginal.

La nueva Ley 11/2009, con efectos desde el 1 de enero de 2009, permitirá tributar al 18% los intereses de entidades vinculadas siempre que no se supere un límite. Este límite se calcula aplicando la proporción entre el triple de los fondos propios del último ejercicio de la entidad y el préstamo concedido. El exceso tributará en la base general (hasta el 43%).

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