Medidas fiscales para la recuperación económica

Medidas fiscales para la recuperación económica

El Gobierno aprueba varias medidas fiscales que modifican determinados aspectos del IS, IVA e IRPF

El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, contiene una serie de modificaciones en materia tributaria de las que destacamos las siguientes:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Libertad de amortización

Se prorroga para 2011 y 2012 el beneficio fiscal de la libertad de amortización para los nuevos elementos del inmovilizado, supeditada al mantenimiento del empleo, en los términos en los que estaba prevista en la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, para los ejercicios de 2009 y 2010.

  • Documentación operaciones vinculadas para empresas de reducida dimensión

Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009, se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión (menos de 8 MM€) cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado.

La exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos fiscales sea cual sea su importe.

  • Limites a las sanciones por falta de documentación de las operaciones vinculadas para empresas de reducida dimensión

Se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer a las entidades de reducida dimensión “cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro”. La sanción no podrá superar el 10 por ciento del valor de mercado de la operación ni el 1 por ciento de la cifra de negocios de la entidad.

  • Próxima modificación de las obligaciones de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.

Se prevé en el presente Real Decreto que, en un plazo de tres meses, se tramiten determinadas modificaciones normativas con el fin de reducir las cargas formales a cumplir por las empresas, atendiendo fundamentalmente a los siguientes factores: que se trate de operaciones internas (no internacionales), que intervengan pequeñas y medianas empresas, que su importe no sea muy significativo y que no intervengan paraísos fiscales.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Simplificación de los requisitos para recuperar el IVA de créditos incobrables

Para los empresarios que no superen los 6MM de euros de volumen de operaciones, se reduce el plazo actual de un año a 6 meses para la modificación de la base imponible del IVA en las facturas no cobradas.

En cuanto al procedimiento de reclamación de la deuda, además de la ya existente reclamación judicial, ahora se permite también exigir el cobro a través de requerimiento notarial.

Para los créditos adeudados por Entes públicos se requerirá una certificación expedida por el órgano competente del Ente deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste su reconocimiento y cuantía.

  • Ampliación del concepto de rehabilitación estructural

Se amplía el concepto de rehabilitación de edificación cuando en la ejecución de la obra el empresario aporte materiales cuyo coste exceda del 33% de la base imponible (antes el 20%).

  • Concreción del concepto de obras de rehabilitación de edificaciones

Para que se califique de obras de rehabilitación será necesario que del coste total del proyecto de rehabilitación, al menos el 50% tenga por objeto la consolidación de estructuras, fachadas, cubiertas o similares.

  • Tipo reducido para las obras de renovación y reparación de viviendas particulares

Se incluyen en el tipo del IVA reducido (8% a partir del 1 de julio) las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas (antes solamente para obras de albañilería).

  • Tipo del 4% a los servicios de dependencia

Se aplicará el tipo superreducido del 4% a los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual

Las características de esta nueva deducción se resumen de la siguiente forma:

    1. Período: Desde el 14 de abril de 2010 y hasta el 31/12/2012.
    2. Contribuyentes: Aquéllos con una base inferior a 53.000,20€ anuales.
    3. Base de deducción: las cantidades, satisfechas a través de entidades financieras (no en efectivo), por las obras realizadas en la vivienda habitual o en el edificio en que se encuentre, que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene y la estanqueidad, sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas y otros suministros, o favorezcan la accesibilidad, instalación de infraestructuras de acceso a Internet y tdt.
    4. Exclusiones: obras en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, e instalaciones deportivas y otros.
    5. Límite anual de la Base: 4.000€ anuales cuando la base imponible sea inferior a 33.007,20€, y entre 33.007,20€ y 53.007,20€ el límite será 4.000€ menos el 0,2 de la diferencia. Los excesos podrán aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes.
    6. Límite total de la Base: 12.000€ por vivienda habitual.
  • Exención de las cantidades satisfechas por la empresa para el transporte colectivo de sus trabajadores

Con el fin de favorecer el desplazamiento en transporte público de los trabajadores desde su lugar de residencia al trabajo, quedarán exentas del IRPF hasta 1.500€ de cada trabajador, las cantidades satisfechas por la empresa a las entidades encargadas del transporte.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.