Ley de lucha contra el fraude

Ley de lucha contra el fraude

La nueva Ley modifica entre otras cuestiones los pagos en efectivo, el IVA en ejecuciones de obras, el Patrimonio en el extranjero…
La nueva Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude fiscal contiene numerosas novedades que modifican las principales normas tributarias vigentes.

A continuación resumimos algunas de las novedades que consideramos de mayor interés:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, de manera que el adquirente no tendrá que pagar el IVA al transmitente, pues el obligado a declarar el IVA devengado en estas operaciones ya no será el que entrega el bien o el que ejecuta la obra sino el destinatario receptor de la obra o el adquirente del bien inmueble.

A) Ejecuciones de obra inmobiliarias:

Esta novedad tendrá gran incidencia en las empresas constructoras y promotoras.

La norma establece que será el destinatario o receptor de la obra el obligado a devengar el IVA en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

B) Entrega de bienes inmuebles en los siguientes casos:

  • Cuando se renuncie a la exención (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones).
  • Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.

    También se aplicará a las operaciones de dación del inmueble en pago, así como las operaciones en las que el adquirente asuma la obligación de extinguir la deuda garantizada (dación del inmueble para pago).

    CONCURSO DE ACREEDORES

    En el ámbito del IVA y el concurso de acreedores se introducen varias novedades de las cuales resaltamos solamente las dos siguientes:

  • Según la exposición de motivos, la sociedad en concurso deberá presentar dos declaraciones en el período en que se declare el concurso, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso, y otra por los posteriores.
  • La minoración del IVA soportado por las facturas rectificativas recibidas por la concursada se realizarán en la declaración del período en que dedujo el IVA soportado de la factura original.

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    Declaración de Patrimonio en el Extranjero

    Para intentar aflorar patrimonio oculto en el extranjero, se obliga a los contribuyentes a presentar una declaración que informará de los bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas corrientes, depósitos, valores, seguros, inmuebles, etc.).

    Además de las sanciones específicas por no cumplir con la nueva obligación, se establece una presunción de obtención de rentas de los bienes no declarados (salvo que se pruebe la titularidad desde una fecha anterior a la del período de prescripción de 4 años).

    El patrimonio descubierto se tratará como “ganancias de patrimonio no declaradas” en el IRPF, se gravará en la base general (hasta el 55% en Asturias), y se imputará al último ejercicio no prescrito.

    Por si fuera poco, se imponen sanciones del 150% de la base aflorada como ganancias patrimoniales no justificadas o presuntamente obtenidas.

    Régimen de módulos

    Se excluyen de la tributación por este método a los empresarios que obtengan rentas de empresarios (obligados a retener al 1%) que superen los 50.000 € anuales (siempre que represente el 50% de su volumen total), o bien los 225.000 € anuales. No será aplicable a las actividades de transporte y comunicaciones.

    Esta modificación será con efectos 1 de enero de 2013.

    LEY GENERAL TRIBUTARIA

    La nueva Ley modifica numerosos artículos de la Ley General Tributaria, relativos a los siguientes conceptos:

  • Responsabilidad de los socios en la deudas tributarias de entidades disueltas o liquidadas.
  • Responsabilidad subsidiaria de los administradores que presenten autoliquidaciones sin ingreso con ánimo defraudatorio.
  • Improcedencia de aplazamientos o fraccionamientos de los créditos contra la masa en las situaciones de concurso.
  • Se matizan las reglas de cómputo de los plazos de prescripción.
  • Se permite adoptar medidas cautelares en expedientes por delito fiscal.
  • Se facilita el embargo de bienes y derechos extendiendo su ámbito y se impide la disposición de inmuebles en sociedades cuyas acciones estén embargadas.

    En materia de sanciones, cabe destacar los siguientes cambios:

  • Se crean nuevas sanciones por no utilizar los medios electrónicos para presentar declaraciones.
  • Se incrementan las sanciones por no atender los requerimientos de la inspección tributaria.

    LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

    Con efectos desde el 19 de noviembre de 2012, se limitan los pagos en efectivo a 2.500 euros. No se incluyen los pagos entre particulares ni los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.

    Los incumplimientos se sancionarán con multas del 25% del exceso pagado en efectivo, y las sanciones prescribirán a los 5 años. Para impedir el fraccionamiento de las operaciones la norma establece que se sumarán los importes de las operaciones que se haya podido fraccionar el pago de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

    Se exenciona de responsabilidad al denunciante y se introducen obligaciones de información para autoridades y funcionarios.

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