22 May IRPF 2013 y deducción por doble imposición internacional en dividendos
Contraste la información contenida en los «datos fiscales» con la facilitada por su entidad bancaria
Como alerta para aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 dividendos de acciones extranjeras, tengan en cuenta que la información que aparece en los datos fiscales que remite la Agencia Tributaria podría no ser suficiente para completar correctamente su declaración.
Según hemos podido comprobar, en los «datos fiscales» remitidos a los contribuyentes, en el apartado relativo a los «rendimientos del capital mobiliario» propio de los dividendos, el importe del rendimiento del dividendo bruto obtenido se minora en el impuesto soportado en el extranjero.
A la hora de preparar la declación se deberá tener en cuenta que el rendimiento a computar debe ser el dividendo bruto obtenido, y que el impuesto soportado en el extranjero no se minora en la base a imputar sino que puede ser objeto de deducción en la cuota, tal y como establece el artículo 80 de la Ley del IRPF.
La diferencia podría resultar significativa, pues no es lo mismo minorar la base que la cuota.
A modo de ejemplo: un contribuyente que ha recibido dividendos de una sociedad francesa cuyas acciones son gestionadas a través de una entidad financiera española, recibe la siguiente información de dicha entidad:
• Dividendo percibido: 100€
• Impuesto soportado en Francia: 30€
• Retención IRPF español: 14,70€.
Pues bien, siguiendo el ejemplo, la información contenida en los datos fiscales diría que los dividendos obtenidos fueron de 70€ (100€-30€) y que la retención soportada ha sido de 14,70€.
De esta manera, suponiendo que así lo declarara el contribuyente, siendo su tipo del ahorro del 21%, la renta neta sería de 0€, pues la retención soportada (14,70€) sería igual a la cuota resultante (14,70 = 70€ x 21%).
Sin embargo, en nuestra opinión lo correcto sería computar el dividendo por 100€, aplicar una deducción por doble imposición internacional en la cuota por 30€, y deducir la retención española soportada de 14,70€.
De esta forma la cuota neta (tras deducción y retención) sería de -23,7€ (100€ x 21% = 21€; 21€ – 30€ -14,70€ = -23,70€).
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