29 Dic Ley de «Startups» y otras novedades fiscales
La nueva Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de “empresas emergentes”, contiene ciertos incentivos fiscales para dichas empresas. Asimismo se establecen novedades en el IRPF, concretamente en la deducción por inversores en nuevas entidades y en el régimen de impatriados.
La nueva norma contiene los requisitos mercantiles y administrativos para que las personas jurídicas constituidas «de base tecnológica» y con «actividad innovadora» (según se definen en el texto legal) puedan aplicar este régimen especial (durante 5 o 7 años) que contiene especialidades mercantiles, beneficios fiscales, de seguridad social y de flexibilización de trabas administrativas.
Requisitos para considerar una “Empresa emergente”
- Nueva creación (menos de 5 años o 7 años para ciertos sectores).
- No tenga por origen una operación de reestructuración (fusión, escisión, etc.) de otra entidad no considerada emergente. Si pertenece a un “grupo de empresas” del 42 del Código de Comercio, deberá cumplir el grupo o cada empresa.
- Tenga su sede social, domicilio o establecimiento permanente en España.
- No distribuya dividendos (en ese período inicial).
- No cotice en un mercado regulado.
- Tener al 60% de la plantilla con contrato laboral en España.
- Desarrollar un “proyecto de emprendimiento” que cuente con un “modelo de negocio escalable”.
Para poder aplicar los incentivos se deberá contar con un certificado emitido por ENISA.
Incentivos fiscales de las “Empresas emergentes”
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES e IRNR
Tipo Impositivo: En el 1er período impositivo que obtenga base imponible positiva y en los 3 siguientes, la “empresa emergente” podrá aplicar el tipo del 15%.
Aplazamiento del pago de la deuda tributaria de los 2 primeros ejercicios con base imponible positiva, sin garantías ni intereses, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente.
Pagos fraccionados: En los dos períodos posteriores a los que la base imponible sea positiva no tendrán que obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto.
IRPF
Opciones de compra sobre acciones o participaciones (stock options) de “empresas emergentes” para empleados
A efectos del IRPF la entrega de la empresa al trabajador de acciones o participaciones se considera una «renta en especie», cuya tributación ha variado de la siguiente forma:
Exención: La nueva norma amplía la exención vigente sobre las entregas de acciones propias a los trabajadores desde los 12.000€ a los 50.000€ cuando se trate de «empresas emergentes». Se requiere que la oferta forme parte de la política general retributiva de la empresa si bien, a diferencia del régimen general, no es necesario que se oferte en las mismas condiciones a todos los trabajadores.
Imputación temporal: las rentas en especie derivadas de la entrega de acciones (en la parte no exenta) se imputarán en el momento en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
-
- Cuando la sociedad cotice en bolsa
- Cuando el empleado transmita las acciones
- Cuando transcurran 10 años desde la entrega si no se ha producido ninguna de las dos anteriores.
Valoración: será el valor determinado en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a la entrega y suscrita por un tercero independiente. En su defecto, por el valor de mercado en el momento de la entrega.
Deducción para inversores en empresas de nueva o reciente creación
Las personas físicas que invierten en entidades de nueva o reciente creación pueden gozar de una deducción en su cuota del IRPF del ejercicio de la adquisición que ha sufrido las siguientes modificaciones:
- Importe de la deducción: pasa del 30% al 50% de las cantidades invertidas, sobre una base que también se amplía de los 60.000€ a los 100.000€ (excluidas las cantidades objeto de deducción autonómica)
- Plazo de adquisición: pasa de los 3 a los 5 años el plazo para suscribir las acciones, y para las “empresas emergentes” se amplía a los 7 años, a contar desde la constitución.
- Plazo de mantenimiento: deben permanecer en el patrimonio del contribuyente por plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
- Limitación al porcentaje de participación: Se excluye de la prohibición de no ser titulares de más del 40% del capital social para las “empresas emergentes” a los socios fundadores (junto con el cónyuge y parientes cercanos).
Régimen especial de impatriados
Este régimen permite a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España -como consecuencia de su desplazamiento a territorio español- que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, (que básicamente permite tributar al 24% hasta 600.000€ y al 47% en adelante) en lugar del IRPF, durante el período del cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan ciertos requisitos, que han experimentado los siguientes cambios:
- Plazo de no residencia previa: se reduce de 10 a 5 años el período anterior al desplazamiento a España en los que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España.
- Contribuyentes a los que resultará de aplicación el régimen: se amplia a los trabajadores que:
- Se desplacen a España por su voluntad para trabajar «a distancia» mediante medios telemáticos desde España (visado para teletrabajo),
- Realicen en España una actividad «emprendedora».
- Sea profesional altamente cualificado que preste servicios a «empresas emergentes» o formativas, investigación, I+D, percibiendo más del 40% de la totalidad de los rendimientos de actividades y trabajo que obtenga (ver Reglamento).
- Administradores de sociedad española: El límite del 25% de participación del administrador solo será aplicable en caso de entidades «patrimoniales».
- Cónyuge e hijos menores de 25 años: También podrán optar al régimen especial si cumplen ciertos requisitos (traslado al mismo tiempo, menor renta que el cónyuge contribuyente, etc. según Reglamento)
- Exención de los rendimientos en especie relativos a las stock options en los términos de la Ley del IRPF.
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