01 Jun Exoneración de garantías en aplazamientos de deudas tributarias
El Ministerio de Economía eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 €, para las deudas tributarias estatales
La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, establece una exención de garantías aplicable a deudas cuyo importe, en conjunto, no exceda de 18.000 euros, cuyos detalles resumimos a continuación:
Para el cómputo del límite del importe se acumularán en el momento de la solicitud:
- Las deudas a que se refiere la propia solicitud
- Cualesquiera otras deudas del mismo deudor para las que se
haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento - El importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente
garantizadas.
Las deudas aplazables podrán encotrarse:
- En período voluntario de pago, o
- En período ejecutivo de pago
Como requisitos adicionales, se deberá tener en cuenta que:
- El aplazamiento o fraccionamiento es único por deudor
- El mantenimiento y eficacia del acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento, queda condicionado a que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la vigencia del acuerdo.
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