15 Jul Exención en el IRPF por la venta de acciones de reciente creación y deducción cinematográfica en el IS
El Real Decreto 8/2011 de Fomento de la actividad económica contiene dos novedades fiscales
Resumimos a continuación las dos medidas principales:
IRPF
Exención de las Ganancias Patrimoniales por la venta de acciones en empresas de nueva o reciente creación:
Los contribuyentes del IRPF no tendrán que declarar estas ganancias patrimoniales siempre que se cumplan determinados requisitos:
- Adquisición: Plazo de 3 años a partir del 7 de julio de 2011 al constituirse la sociedad o ampliar capital.
- Valor de adquisición máximo sobre el que se aplica la exención: 25.000€ por cada uno de estos tres años y 75.000€ por entidad.
- No pueden otorgar una participación superior al 40%.
- Permanencia en el patrimonio de tres a diez años.
- No transmitirse a una entidad vinculada o a un familiar hasta el tercer grado, ni pueden ser sustituidos por otros homogéneos.
- Las Sociedades deben ser anónimas o limitadas, sean laborales o no. No cotizadas. Y deben desarrollar una actividad económica, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad y utilizando al menos una persona con contrato laboral a jornada completa.
- Los fondos propios no deben superar los 200.000€ cuando se adquiera la participación, y no pueden tener relación laboral o mercantil con el contribuyente.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas, que permite deducir por las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
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