El Tribunal Supremo y la caducidad de los procedimientos tributarios

El Tribunal Supremo y la caducidad de los procedimientos tributarios

El Alto Tribunal da la razón al contribuyente reconociendo que ciertas actuaciones “previas” de la Administración suponen el inicio del procedimiento

A continuación, resumimos una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de marzo de 2023, que resuelve un recurso de casación que tiene su origen en una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

La Administración autonómica asturiana comunicó el inicio de un procedimiento de comprobación limitada al contribuyente, dictando directamente la propuesta de liquidación del impuesto. En dicha propuesta se informaba que los Servicios Tributarios del Principado de Asturias habían realizado -en el seno de dicha comprobación limitada- una «actuación» de comprobación de valores de los inmuebles que integraban la herencia.

Entre la primera notificación recibida del inicio del procedimiento y la terminación del mismo, con la notificación de la liquidación, apenas transcurrieron 4 meses, luego -a priori- la comprobación no había excedido el plazo de duración máxima que establece la Ley de 6 meses.

No obstante, revisando el expediente advertimos que, antes de la comunicación de inicio notificada al contribuyente, la Administración del Principado había realizado ciertas actuaciones de comprobación. Concretamente, había requerido a la Administración de Cantabria para que emitiera informes de valoración de los inmuebles de la herencia que estaban situados en dicha Comunidad Autónoma. Y entre el requerimiento emitido y la respuesta recibida (con los informes de valoración) habían transcurrido casi dos años.

Ante dicha demora, el contribuyente recurrió la liquidación alegando que las actuaciones de comprobación de valores realizadas por el órgano “valorador” de otra Comunidad Autónoma, distinta de la “actuante”, debían computar en el plazo de duración de la comprobación. Siendo así, el plazo de duración del procedimiento habría excedido con creces los 6 meses previstos en la norma y debiera reconocerse la caducidad del mismo.

Tras la negativa recibida del TEAR de Asturias, el contribuyente recurrió ante el TSJ de Asturias, que sí dio la razón al contribuyente, afirmando que desde que la Administración solicita el informe de valoración está comprobando, y no permitiendo al órgano comprobador diferir el inicio del procedimiento a la comunicación del acuerdo de iniciación y propuesta de liquidación al contribuyente.

El Principado de Asturias, no contento con dicha sentencia, recurrió en casación alegando que las comprobaciones de valor son actuaciones internas de la Administración previas al inicio del procedimiento de comprobación de valores, que no determinan el inicio del procedimiento tributario.

Afortunadamente para los intereses de nuestro cliente, finalmente, el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 297/2023 de 8 de marzo de 2023, confirma la opinión del TSJ de Asturias y concluye que la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, desde luego se trató de un acto que excedía del propio ámbito interno de la Administración actuante, y supuso la iniciación del procedimiento de comprobación limitada, que caducó por el transcurso del plazo de seis meses (art. 104.1 LGT) cumplido sobradamente cuando se notificó la liquidación.

La satisfacción no ha sido completa, pues el Tribunal Supremo limita las conclusiones y doctrina jurisprudencial de su sentencia al supuesto concreto, no permitiendo extrapolarla a otras situaciones, esto es, cuando … “no se produzca esa actuación ad extra que ha concurrido en este caso y que, sin duda, ha determinado el inicio del procedimiento.” A pesar de ello, entendemos que se deja una puerta abierta para supuestos similares en los que se acredite que el órgano “actuante” realizó “actuaciones” previas (directamente o con la colaboración de otro órgano) que igualmente podrían calificarse como actos iniciadores del procedimiento a efectos del cómputo de su duración.

Si desea leer la sentencia completa, acceda al siguiente enlace:

Sentencia TS comprobación limitada

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