Donación de bienes gananciales

Donación de bienes gananciales

A partir de la Sentencia del Tribunal Supremo se deberán liquidar dos donaciones y no una sola

El artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones señalaba que en los casos de donaciones de bienes comunes de la sociedad conyugal existía una sola donación.

Este criterio legal suponía un perjuicio para el donatario, pues, debido al efecto de la progresividad de la escala, resultaba económicamente más gravoso una única liquidación común que dos liquidaciones, una por cada cónyuge.

Pues bien, este precepto ha sido declarado ilegal en sentencia de 18 de febrero de 2009 del Tribunal Supremo, por considerar que vulneraba, entre otros, los principios constitucionales de reserva de ley, igualdad y progresividad.

A partir de ahora se deberán realizar dos declaraciones-liquidaciones, una por cada cónyuge, con lo que se reducirá la progresividad del Impuesto.

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