16 Mar Declaración de arrendamientos de inmuebles en el 347
La nueva interpretación de la AEAT obliga a informar en el modelo 347 sobre los inmuebles arrendados
El próximo 31 de marzo vence el plazo voluntario de presentación de la declaración informativa de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio 2009.
Acabamos de tener conocimiento de la interpretación de la Dirección General de Tributos sobre las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1/2010 de los artículos 32.1 y 35.5 del Real Decreto 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de los tributos.
Así, la DGT informa sobre el criterio que considera deben seguir los empresarios a la hora de declarar tres tipos de operaciones:
Las dos primeras son de menor alcance y afectan 1) a los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agricolas que hayan expedido el recibo del art. 14.1 del Reglamento de facturación; y 2) al criterio de imputación temporal de las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros.
La tercera de las operaciones puede resultar de mayor calado, pues se refiere a las operaciones de arrendamiento de inmuebles.
La regla general dice que no deben declararse en el modelo 347 aquellas operaciones que ya son objeto de información en otros modelos tributarios. Sin embargo, la DGT considera que respecto a los alquileres la información que se facilita en el modelo 180 no es coincidente con la que se debe incluir en el 347, pues en éste además se debe incluir la referencia catastral del inmueble.
En definitiva, para evitar eventuales «discrepancias» con la AEAT, por datos omitidos en declaraciones informativas sin contenido económico (como es el 347), puede resultar recomendable a los arrendadores hacer caso a la DGT e incluir los arrendamientos de inmuebles en el modelo 347 del ejercicio 2009.
Sorry, the comment form is closed at this time.