¿Cuándo se debe presentar el modelo 349?

¿Cuándo se debe presentar el modelo 349?

La DGT aclara el período en el que se debe presentar la declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias (349)

Los cambios normativos aplicables en el 2010 respecto al período de presentación del modelo 349 han hecho dudar a los contribuyentes.

Según la Resolución de 23 de diciembre de 2009 de la D.G. de Tributos, el período de declaración del modelo 349 comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual.

No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  • Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros.
  • Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
  • Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente (la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.

Con el fin de aclarar la anterior Resolución en lo relativo al plazo de presentación del modelo 349  la DGT (a través de la contestación a dos consultas) establece que la presentación del modelo será mensual en todo caso.

No obstante, se podrá presentar trimestralmente cuando durante el trimestre de referencia o en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa no sea superior a 100.000 euros.

Finalmente, se aclara que para determinar el período no es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, por tanto, si un obligado realiza exclusivamente dichas operaciones la declaración será trimestral, ya que no se habrá superado el importe de los 100.000 euros de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.

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