Aplazamientos sin garantía hasta 30.000€

Aplazamientos sin garantía hasta 30.000€

El día 21 de octubre de 2015 ha entrado en vigor la «Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros».

Esta orden incrementa hasta los 30.000 euros (antes 18.000 euros) el límite de la deuda tributaria que podrá ser aplazada sin aportar garantías. De las deudas aplazables se excluyen las retenciones a cuenta del IRPF salvo supuestos excepcionales.

Recordamos que los intereses de demora derivados del aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias sin garantía son del 4.375% en el 2015 y serán, según los Presupuestos aprobados, del 3,75% para 2016.

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