Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades

Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades

El pasado día 28 de noviembre se publicó la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que contiene, entre otras, las siguientes novedades:

Novedades conceptuales

  • Concepto de «actividad económica»

Al igual que ya preveía la Ley del IRPF, se considera «actividad económica»: la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

Ya no se exige la existencia de un local afecto, y se aclara que los requisitos se deben apreciar a nivel de grupo del artículo 42 del CC.

  • Concepto de «entidad patrimonial»

Se considera que una entidad es «patrimonial”, que no realiza actividad económica alguna, cuando la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

Se consideran afectos: i) el dinero y ii) los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos o valores afectos en los 2 años anteriores (antes 10).

Novedades en materia de gastos

  • Amortización

Se establecen nuevas tablas de amortización, reduciéndose significativamente los tipos o grupos de elementos.

Se recuerda que se permite la deducción de la «depreciación efectiva» del inmovilizado, y que existen diversos métodos para determinarla, siendo el contenido en las tablas uno de ellos.

Se mantiene la libertad de amortización para los elementos afectos al I+D, así como para los bienes de escaso valor (300€ de valor unitario y hasta 25.000€ en su conjunto en el ejercicio).

  • Deterioros no deducibles de activos fijos

En 2012 se consideró no deducible fiscalmente la pérdida provisional o deterioro del valor de la cartera de valores y de los establecimientos permanentes en el extranjero.

A partir de 2015 no serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado fijo (inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado inmaterial).

Por ello, podría resultar útil antes del cierre de 2014 valorar la conveniencia de contabilizar deterioros que se hayan podido producir sobre dichos bienes, especialmente para sociedades con beneficios.

En consecuencia, a partir de 2015 únicamente se podrá deducir fiscalmente la pérdida de valor estimada de las existencias y de los créditos.

  • Deducción de los gastos de atenciones a clientes o proveedores

Se establece un límite para la deducción de los gastos de atenciones a clientes o proveedores, hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios. Lo que exceda de dicho límite será considerado una liberalidad y por tanto gasto no deducible fiscalmente.

  • Deducción de gastos por retribución de administradores

Con el propósito de remarcar la no deducibilidad de la remuneración de los administradores que no esté contemplada en los Estatutos, la norma establece que no serán deducibles los gastos «contrarios al ordenamiento jurídico».

Sin embargo, contrarrestando la doctrina del Supremo que defendía que el cargo de administrador subsume las labores de dirección o gerencia, la norma expresamente declara que sí será deducible la remuneración de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección o derivadas de un contrato de carácter laboral.

  • Préstamos participativos entre empresas del grupo

Hasta ahora en los préstamos participativos se consideraba deducible el gasto correspondiente al «interés» devengado para la sociedad prestataria e ingreso computable para la sociedad prestamista.

A partir de 2015 en los préstamos participativos entre sociedades del mismo grupo (art. 42 CC) se asimila el préstamo participativo a los fondos propios a efectos fiscales, de manera que el interés devengado no será gasto deducible para la prestataria ni el ingreso será computable para la prestamista.

Novedades en materia de ingresos

  • Depreciación monetaria

A partir de 2015 no se podrán minorar los resultados derivados de la venta de inmuebles por el efecto de la inflación, pues desaparecen los coeficientes de depreciación monetaria.

  • Cambio en la tributación de los dividendos y rentas de venta de valores

Hasta ahora para evitar la doble imposición que se sufre en las sociedades al percibir dividendos (reparto de resultados después de impuestos), se establecía un sistema de «deducción», que permitía minorar la cuota del Impuesto en la sociedad receptora de los dividendos. Así, existía la deducción «plena» cuando la participación era superior al 5% y durante más de 1 año, y la deducción «parcial» (al 50%) cuando era inferior a dichos parámetros.

A partir de 2015 se cambia el sistema para evitar la doble imposición tanto nacional como internacional incorporando el método de «exención»:

Para aplicar dicha exención se requieren los siguientes requisitos:

– «Participación significativa», más del 5% o 20 millones de euros, y el tiempo de tenencia se mantiene en 1 año. En el caso de entidades en que sus participadas obtengan más del 70% de sus ingresos de sus participaciones, el requisito del 5% se exigirá indirectamente.

– Para los de fuente extranjera se elimina el requisito de actividad económica (transparencia internacional), y se incorpora la exigencia de que la empresa que reparte el dividendo tribute al menos al tipo del 10% por impuesto análogo al IS, admitiéndose en todo caso cuando se trate de países con Convenio.

Igualmente, cuando se cumplan los anteriores requisitos, quedará exenta la renta positiva por la venta de participaciones de entidades residentes y no residentes.

Tipo impositivo

Se reduce el tipo impositivo general, del 30% al 28% (en 2015) y al 25% (en 2016).

En las pymes se mantiene el tipo del 25% fijado hasta 300.000€, y se reduce para el exceso: del 30% al 28% (en 2015) y al 25% (en 2016).
En las micropymes se eleva el tipo, que pasa del 20% al 25% en 2015 y 2016.
En las de nueva creación se mantiene el tipo del 15% para el primer período.

Operaciones vinculadas

Se reduce el perímetro: Hasta ahora, se consideraban vinculadas en la relación socio-sociedad cuando se poseía más del 5%, a partir de 2015 se eleva la participación al 25%.

Simplificación de la documentación: Se elimina la obligación de documentación para las empresas de menor tamaño (menos de 45 millones de cifra de negocios) y las operaciones de menor cuantía (contraprestación del conjunto de operaciones con la misma persona o entidad no supere los 250.000 euros).

Se reducen las sanciones aplicables y se permite la eliminación del «ajuste secundario» (recalificación de rentas) si se procede a la restitución patrimonial entre las entidades vinculadas (según desarrollo reglamentario pendiente).

Bases Imponibles Negativas

Se permite la compensación de bases imponibles negativas de forma ilimitada en el tiempo (hasta ahora limitado a 18 años).

Esta medida va acompañada del incremento del plazo para comprobar dichas bases negativas por parte de la Administración, que prescribirá a los 10 años desde que se generó el derecho a su compensación. Transcurrido dicho plazo, para poder compensarlas el contribuyente deberá acreditar la procedencia y cuantía de las BINs conservando la autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil.

En cuanto al importe, se reducirá, a partir del 1 de enero de 2016, al 70% de la base imponible previa a la compensación. En todo caso, se podrá compensar hasta un importe máximo de 1 millón de euros.

Incentivos fiscales

Se eliminan la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la reciente de inversión de beneficios y la de inversiones medioambientales.

Se mantiene la deducción por creación de empleo y se mejoran la deducción por I+D+i, y la del sector cinematográfico.

Se introducen como novedades:

  • Reserva de capitalización

Se configura como una reducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, con el límite del 10% de la base imponible (al tipo del 25%, representa como máximo un 2,5% de la cuota ).

Si no hay base imponible positiva en el ejercicio en que se genere, se podrá aplicar en los 2 siguientes.

Requisitos:

o Dotar una reserva indisponible, sin que sea necesario invertir en activos de la empresa.
o Los fondos propios no deben verse minorados en un plazo de 5 años, salvo por pérdidas.

  • Reserva de nivelación de bases imponibles (empresas de reducida dimensión)

Se permite la minoración del 10% de la base imponible, siempre que se constituya una reserva indisponible, con el límite máximo de 1 millón de euros, (al igual que la anterior reserva al tipo del 25%, el efecto en la cuota será como máximo de 2,5%).

Esta cantidad se compensará con bases imponibles negativas (BINS) futuras, en un plazo de 5 años. Si en ese plazo la empresa no genera BINS, la reserva se sumara a la base imponible del n+5 ejercicio.

Se trata de un ahorro financiero, pues se dejan de pagar impuestos en el momento de constitución de la reserva, que se compensará con las BINs futuras, y en caso de que no haya tales BINS se difiere la tributación al 6º año.

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