Exoneración de garantías en aplazamientos de deudas tributarias

Exoneración de garantías en aplazamientos de deudas tributarias

El Ministerio de Economía eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 €, para las deudas tributarias estatales

La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, establece una exención de garantías aplicable a deudas cuyo importe, en conjunto, no exceda de 18.000 euros, cuyos detalles resumimos a continuación:

Para el cómputo del límite del importe se acumularán en el momento de la solicitud:

  1. Las deudas a que se refiere la propia solicitud
  2. Cualesquiera otras deudas del mismo deudor para las que se
    haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento
  3. El importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente
    garantizadas.

Las deudas aplazables podrán encotrarse:

  1. En período voluntario de pago, o
  2. En período ejecutivo de pago

Como requisitos adicionales, se deberá tener en cuenta que:

  1. El aplazamiento o fraccionamiento es único por deudor
  2. El mantenimiento y eficacia del acuerdo de aplazamiento y  fraccionamiento, queda condicionado a que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la vigencia del acuerdo.
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