El resumen anual y la prescripción

El resumen anual y la prescripción

Una Sentencia del TS revoluciona el cómputo de la prescripción

El Alto Tribunal, en su sentencia de 25 de noviembre de 2009, revoluciona el cálculo del período de prescripción para los impuestos de declaración periódica.

Hasta la fecha asumíamos pacíficamente que la prescripción del IVA se producía por los períodos mensuales o trimestrales, pero al parecer no lo hacíamos bien. El Supremo dice que no hay que tomar como referencia las declaraciones periódicas sino el resumen anual, pues éste también interrumpe la prescripción. En consecuencia, según esta interpretación, las operaciones declaradas en los modelos del IVA de enero, febrero, marzo, etc. de 2010 no prescribirían a los 4 años desde su presentación en plazo, sino el 30 de enero de 2015.

Esta sentencia aislada -que no constituye jurisprudencia- no nos parece acertada, pues el resumen anual no es una declaración-liquidación, sino un modelo informativo, como tantos otros que los obligados tributarios debemos presentar. Pero utilizar esa declaración como excusa para alargar el plazo de revisión provoca un claro menoscabo en los derechos de los contribuyentes.

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