Vehículos de empresa

Vehículos de empresa

La Audiencia Nacional considera que la renta en especie se debe valorar en función de la efectiva utilización del bien y no sólo de la facultad de disposición del mismo

La cesión de un vehículo propiedad de la empresa a favor de los empleados conlleva la dificil tarea de determinar la valoración de la retribución en especie, distinguiendo entre la utilización para fines empresariales y para fines particulares.

En este sentido, la Inspección de los tributos sostenía que el criterio se debía fijar en función de la disponibilidad del vehículo para el empleado. De esta forma fijaba, de forma semi-automática, la utilización empresarial en el horario laboral, y el resto consideraba que se trataba de utilización para fines privados, y en consecuencia esa proporción era la que determinaba la retribución en especie.

Pues bien, según la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, no puede realizarse el cálculo de la retribución en especie en base a la facultad de disposición del vehículo por el empleado, sin haber ponderado las características del puesto de trabajo y sin valorar la efectiva utilización del bien.

De esta forma el criterio que deberá seguirse para la determinación de la renta en especie será la efectiva utilización para fines particulares y no su mera disponibilidad.

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