Sentencias tributarias interesantes de 2018

Sentencias tributarias interesantes de 2018

A continuación resumimos cuatro sentencias del Tribunal Supremo de 2018 que consideramos pueden resultar interesantes a los contribuyentes:

  • Exención en el IRPF de la Prestación maternidad
  • Comprobaciones de valor: el método de coeficientes
  • Prueba de la pérdida sufrida a efectos de la Plusvalía Municipal
  • Impuesto sobre sucesiones de no residentes en la UE

Prestación por maternidad: exenta del IRPF

El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de octubre de 2018, Nº 1.462/2018, ha resuelto que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.

El Alto Tribunal considera que la prestación por maternidad percibida del INSS puede incluirse en el supuesto previsto en el párrafo 3º del artículo 7. h) de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las  demás  prestaciones   públicas   por nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Los argumentos que llevan al TS a tal conclusión son los siguientes:

  1. Así se desprende de la Exposición de Motivos de la norma que introdujo en la Ley del IRPF dicha exención.
  2. La interpretación gramatical de la norma cuando dice “también”.
  3. La interpretación sistemática de las normas que pretenden compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso por maternidad.

Tras dicha sentencia, los contribuyentes que hayan tributado por dicha prestación podrán instar la rectificación de sus declaraciones no prescritas (IRPF 2014 a 2017) y solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.

 

Método de comprobación del “valor real” a través de coeficientes sobre el valor catastral

El Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de mayo de 2018, Nº 843/2018, interpreta distintas cuestiones sobre la comprobación del valor real de los bienes inmuebles por el método de coeficientes sobre el valor catastral, por parte de la Administración.

El Supremo establece que:

“El método de comprobación … no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, …. salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.

Ese método de comprobación “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.

El valor real: “El valor real no arroja -no puede hacerlo- un guarismo exacto, único y necesario, sino una franja admisible entre un máximo y un mínimo.”

La tasación pericial contradictoria: El Supremo confirma que la tasación pericial contradictoria no es una carga obligada del interesado para desvirtuar la valoración sino que su utilización es meramente potestativa. Para oponerse a la valoración del bien derivada de la comprobación de la Administración, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en derecho.

Carga de la prueba de la Administración: “el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia”.

Así, de acuerdo con esta sentencia, podría resultar recomendable, dependiendo de cada caso, impugnar las liquidaciones (principalmente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) que se deriven de una comprobación de valor basada exclusivamente en la aplicación de coeficientes sobre el valor catastral.

 

Plusvalía Municipal en casos de pérdida de valor

En mayo de 2017, el Tribunal Constitucional, en Sentencia Rec. 4864/2016, declaró inconstitucionales y nulos ciertos artículos de la Ley de Haciendas Locales relativos al IIVTNU o Plusvalía Municipal, “pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.

Tras dicha sentencia y no habiéndose modificado por el Legislador los citados preceptos surgieron numerosas dudas interpretativas acerca de los efectos de dicha declaración de inconstitucionalidad “parcial”.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de julio de 2018, Número 1163/2018, ha fijado la doctrina jurisprudencial acerca de algunas cuestiones, en particular acerca de los medios de prueba para acreditar las situaciones de inexistencia de incremento de valor, señalando que:

“Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo (a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas (…) o, en fin, (c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

Aportada –según hemos dicho, por cualquier medio- por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía”.

Así las cosas, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, en aquellos casos en los que por producirse una pérdida en la venta o sucesión se pretenda impugnar una liquidación o solicitar la rectificación de una autoliquidación del IIVTNU (plusvalía municipal), para acreditar dicha pérdida (o inexistencia de incremento) bastaría con aportar las escrituras de adquisición y transmisión.

 

Normativa aplicable a las sucesiones de no residentes en la UE

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 3 de septiembre de 2014, España vulneraba la libre circulación de capitales al permitir que se establecieran diferencias en el trato fiscal de las donaciones y sucesiones entre los residentes y no residentes en España.

Tras dicha sentencia, el Legislador español modificó la normativa, de manera que no se produjeran diferencias de trato. No obstante, la modificación realizada no alcanzó a los no residentes en la UE, que siguen teniendo, con la vigente norma, un trato diferenciado, al no permitirles aplicar la normativa de las CA sino que deben aplicar la normativa estatal.

Uno de los casos más comunes puede ser el del padre que fallece siendo residente en Asturias con dos hijos, uno residente en Asturias y el otro en México. El hijo que reside en España aplicará la norma del Impuesto sobre Sucesiones de la CA Asturiana, mientras que el residente en México deberá aplicar la normativa estatal (con beneficios fiscales de menor cuantía que la normativa autonómica entre padres e hijos).

Ante esta situación se ha pronunciado el Tribunal Supremo español desde inicios de 2018, en procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado, entre otras en la sentencia de 19 de febrero de 2018 (núm. 62/2107), aplicando directamente la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE y reconociendo que debe aplicarse la normativa de la CA, ordenando devolver a la Administración el importe pagado en exceso por el contribuyente que aplicó la normativa estatal.

Tras dichas sentencias, pero dependiendo de cada caso en particular, los contribuyentes que hayan presentado autoliquidaciones aplicando la normativa estatal podrían tratar de recuperar el importe pagado en exceso solicitando la rectificación de las autoliquidaciones presentadas.

 

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