Real Decreto 8/2014 medidas urgentes

Real Decreto 8/2014 medidas urgentes

Se reduce el tipo de retención para profesionales, se exenciona la dación en pago de la vivienda y se permite la compensación de pérdidas de preferentes

Como adelanto de la prevista reforma fiscal, el pasado 5 de julio se publicó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que incluye, entre otras, novedades que afectan al IRPF del presente 2014.

• Compensación de rentas negativas derivadas de participaciones «preferentes» con otros tipos de rentas del ahorro.

Hasta ahora las pérdidas derivadas de la venta o canje de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes se calificaban como rendimientos negativos del capital mobiliario, y solamente podían compensarse en el mismo ejercicio o en los 4 siguientes con rentas de la misma naturaleza. La novedad introducida permite compensar dichas pérdidas con rentas del ahorro de distinta naturaleza, como las ganancias patrimoniales derivadas de ventas de acciones.

• Tipo de retención del 15% para profesionales con ingresos inferiores a 15.000€.

Se rebaja el tipo de retención aplicable del 21% al 15% para aquellos profesionales que en el ejercicio anterior hubieran tenido un volumen de rendimientos íntegros inferiores a 15.000€ y dichos rendimientos representen el 75% en dicho ejercicio pasado de la suma de los rendimientos de actividades y trabajo obtenidos por el profesional.

• Dación en pago o ejecución hipotecaria de la vivienda habitual

Se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera generarse en el IRPF y en el IIVTNU («plusvalía municipal») cuando la entrega de la vivienda habitual (en la que debe estar empadronado desde su adquisición o al menos 2 años antes de su transmisión) se produzca a través de dación en pago para cancelar la deuda o a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria del acreedor, siempre que el deudor propietario (o cualquier miembro de su unidad familiar) no dispongan de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la deuda y evitar la enajenación de la vivienda habitual.

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