Real Decreto 13/2010

Real Decreto 13/2010

Medidas para fomentar la inversión y la creación de empleo

A continuación resumimos las medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo:

  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones:

Se modifica el ámbito de aplicación de las PYMES en el Impuesto sobre Sociedades

Se incrementa el número de entidades que podrán acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, pues se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios.

También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible positiva de las entidades de reducida dimensión se gravará con el tipo reducido del 25 por 100, que pasará de los actuales primeros 120.000 euros, a los primeros 300.000 euros.

Este límite de 300.000 euros también será de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y un plantilla media inferior a veinticinco empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20 por 100.

Además se amplía el plazo para disfrutar de dicho régimen, pues las entidades de reducida dimensión podrán seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de diez millones de euros.

Como consecuencia de lo anterior, se reducen las obligaciones de documentación de las operaciones entre partes vinculadas, pues dicha documentación no será exigible a las entidades que no superen los 10 millones de euros de cifra de negocios en el período, siempre que el total de las operaciones con vinculados no supere el importe conjunto de 10.000€.

Libertad de amortización y mantenimiento del empleo

Se amplía en tres años, hasta 2015, el período de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales.

  • ITP-AJD, MODALIDAD OPERACIONES SOCIETARIAS

Quedan exoneradas del gravamen por la modalidad de operaciones societarias todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.

Es decir, se declara exenta la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones de socios que no supongan aumento de capital, y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio fiscal cuando no estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Esta modificación ha entrado en vigor desde el día 3 de diciembre de 2010.

  • SUPRESIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL RECURSO CAMERAL

El Real Decreto Ley hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras de Comercio, y por tanto, la contribución a la Cuota Cameral.

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