Real Decreto 12/2002

Real Decreto 12/2002

El Gobierno modifica ciertos aspectos del Impuesto sobre Sociedades y permite regularizar el patrimonio no declarado sin sanciones
El nuevo Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introduce diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

A continuación resumimos las más relevantes en el ámbito tributario, concretamente en el Impuesto sobre Sociedades.

GASTOS FINANCIEROS NO DEDUCIBLES

Hasta ahora la Ley del Impuesto sobre Sociedades no contenía límites a la deducción de los gastos financieros (salvo la norma de subcapitalización).

A partir del ejercicio 2012 existirá una doble limitación:

1) No serán deducibles los gastos financieros originados como consecuencia de compras de participaciones y operaciones similares a entidades del mismo grupo, salvo que se demuestre la existencia de un motivo económico válido que las justifique.

No se aclara el concepto del “motivo económico válido”, pero se dan dos ejemplos de su cumplimiento:

  • Los supuestos de reestructuración dentro del grupo, consecuencia directa de una adquisición a terceros.
  • Los supuestos en que se produce una auténtica gestión de las entidades participadas adquiridas desde el territorio español.

2) No serán deducibles en el ejercicio los intereses que superen el 30% del Ebitda (beneficios antes de amortizaciones, intereses e impuestos).

El exceso sobre dicho 30% anual podrá ser deducido a lo largo de los 18 años siguientes, siempre que el Ebitda lo permita.

La limitación anterior tiene dos excepciones:

  • Sí son deducibles los gastos financieros del año que no superen 1 millón de euros.
  • Sí son deducibles para las empresas que no formen parte de un grupo empresarial según el artículo 42 del Código de Comercio.

FONDO DE COMERCIO DEDUCIBLE

Con el anterior Real Decreto 9/2011 se difirió la deducción del fondo de comercio derivado de adquisición de sociedades extranjeras, reduciendo el límite máximo de deducción anual del 5% al 1%. Ahora, el Real Decreto 12/2012 extiende sus efectos sobre el resto de fondos de comercio deducibles, los de adquisición de negocios y los derivados de reestructuraciones.

En definitiva, en los ejercicios 2012 y 2013 solamente se permitirá deducir el fondo de comercio con el límite del 1% anual.

DEDUCCIONES: REDUCCIÓN DEL LÍMITE CONJUNTO

Las deducciones para incentivar determinadas actividades tienen un límite máximo aplicable sobre la cuota íntegra de cada ejercicio.

A partir del 2012, con motivo del nuevo Real Decreto, se reduce el límite actual conjunto del 35% y se sitúa en el 25% (el límite especial de I+D pasa del 60% al 50%).

Se incluye entre las deducciones objeto de limitación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Como compensación el plazo para aplicar las deducciones no aplicadas en su año de generación se alarga de 10 a 15 años inmediatos y sucesivos (I+D+i pasa de 15 a 18 años).

PAGO FRACCIONADO MÍNIMO PARA (MUY) GRANDES EMPRESAS

Para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea superior a 20 millones de euros, se establece un importe mínimo del pago fraccionado para 2012 y 2013.

El pago a cuenta mínimo será del 8% del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias acumulada en el período (minorada en las bases negativas pendientes de compensar).

Pudiendo ser del 4% si más del 85% de los ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición.

En el 1er pago fraccionado de 2012, el que corresponde realizar antes del próximo 20 de abril de este año, se aplicará el tipo del 4% en lugar del 8%, y el 2% en lugar del 4%.

FIN DE LA LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN

El Real Decreto 6/2010 introdujo el beneficio fiscal de la libertad de amortización para las adquisiciones de inmovilizado vinculadas a la creación y mantenimiento de empleo. Posteriormente, el Real Decreto 13/2010 amplió dicho beneficio eliminando el requisito de creación de empleo.

Ahora el Real Decreto 12/2012 elimina este incentivo de libertad de amortización desde el 31 de marzo de 2012.

Aquellos que hubieran amortizado completamente los bienes adquiridos gracias a este beneficio no tendrán que revertir anticipadamente lo amortizado. Sin embargo, aquellos que tuvieran cantidades pendientes de amortizar, podrán hacerlo únicamente en 2012 y 2013 con ciertos límites.

EXENCIÓN PARA PLUSVALÍAS DE PARTICIPACIONES EXTRANJERAS

Se flexibilizan los requisitos del artículo 21 de la LIS para gozar de la exención en las rentas generadas por la transmisión de participaciones en entidades extranjeras, permitiendo aplicar la exención de forma proporcional al tiempo de tenencia en el que se cumplen determinados requisitos.

NUEVO GRAVAMEN PARA REPATRIACIÓN DE BENEFICIOS DE PARAÍSOS Y TERRITORIOS DE REDUCIDA TRIBUTACIÓN

Hasta la fecha presente las rentas procedentes de paraísos o territorios de reducida tributación no gozaban de la exención para rentas de fuente extranjera de la LIS.

El Real Decreto permite a las empresas la posibilidad de repatriar hasta el 31 de diciembre de 2012 las rentas (dividendos y plusvalías) de dichos territorios, optando por tributar a un tipo reducido del 8% en lugar de hacerlo al tipo general.

DECLARACIÓN ESPECIAL PARA REGULARIZAR EL PATRIMONIO NO DECLARADO

Las personas físicas o jurídicas podrán presentar, hasta el día 30 de noviembre de 2012, una declaración especial al objeto de regularizar su situación tributaria respecto a los bienes y derechos que se posean al 31 de diciembre de 2010.

En dicha declaración incluirán el importe o el valor de adquisición de los bienes y derechos que pretendan regularizar y le aplicarán un tipo impositivo del 10%.

A las personas que presenten dicha declaración no se les exigirán intereses, recargos ni sanciones, y quedará exento de responsabilidad penal. No podrá emplearse en los casos en los que se hubiera iniciado ya una comprobación del sujeto por la Administración tributaria.

La medida afecta al IRPF, IRNR e IS, pero se desconoce cómo operará a efectos de otros Impuestos (ITP-AJD, IVA, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio…)

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