Presupuestos 2017 Asturias – Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones

Presupuestos 2017 Asturias – Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones

El 31 de diciembre de 2016 se publicó en el BOPA la Ley del Principado de Asturias 6/2016, de Presupuestos Generales para 2017. En dicha norma se incluye una importante novedad en la tributación del Impuesto sobre Sucesiones en Asturias para las herencias recibidas por descendientes, ascendientes y cónyuge.

Podemos decir, de forma resumida, que hasta ahora los herederos del Grupo I (descendientes menores de 21 años) no tributaban si su patrimonio preexistente era inferior a 402.678€. Y los herederos del Grupo II (descendientes mayores de 21, cónyuge y ascendientes) tampoco tributaban si la base imponible de lo recibido por cada heredero no superaba los 150.000€ y su patrimonio preexistente era inferior a los 402.678€.

La Ley de Presupuestos de 2017, aplicable a los casos de fallecimiento a partir del 1 de enero de 2017, establece una reducción en la base imponible para los herederos del Grupo I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge del causante) de 200.000€.

De manera que los hijos, nietos, padres y esposos que reciban en herencia un valor inferior a 200.000€ no tendrán que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones vigente en Asturias.

La nueva norma (según dice «con el fin de mejorar la progresividad del impuesto») lleva aparejada una tarifa especial para los contribuyentes del Grupo I y II, aplicable a la base resultante después de computar, entre otras posibles, la reducción por parentesco de los citados 200.000€.

Si desea ver la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones aplicable en Asturias a partir del 1 de enero de 2017 pinche en el siguiente enlace:

Presupuestos 2017 modificación Impuesto Sobre Sucesiones Asturias

 

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