Nuevo sistema de registro del IVA – Julio 2017

Nuevo sistema de registro del IVA – Julio 2017

El día 6 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que establece el nuevo sistema de gestión del IVA (SII) que entra en vigor el próximo 1 de julio de 2017.

1) ¿Quiénes están obligados a seguir el nuevo sistema?

Los que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  1. Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  2. Grandes Empresas (volumen de negocios superior a 6 millones de euros)
  3. Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

2) ¿Qué información se debe incluir en el sistema SII?

Los sujetos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  1. Libro registro de facturas expedidas.
  2. Libro registro de facturas recibidas.
  3. Libro registro de bienes de inversión.
  4. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

3) ¿Cuál es el plazo para presentar las declaraciones?

Las declaraciones-liquidaciones de los acogidos al SII, deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

4) ¿Cuál es el plazo para remitir electrónicamente los registros de facturación?

Facturas expedidas

Se remitirán en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales.

En ambos casos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al devengo de la operación.

Facturas recibidas

Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

Operaciones intracomunitarias

Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Información sobre bienes de inversión

Se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

En el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

5) ¿Qué sucede con los modelos informativos de las operaciones con terceros?

Los sujetos sometidos al SII quedarán exonerados de la presentación de las declaraciones informativas (Modelos 347, 340 y 390).

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