Novedades fiscales en la Ley de Presupuestos 2022

Novedades fiscales en la Ley de Presupuestos 2022

En el BOE de 29 de diciembre de 2021, se ha publicado la Ley 22/2021, de 28 de diciembrede Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2021.

Además de las habituales medidas de actualización, se incorporan algunas novedades de las que destacamos las que consideramos más relevantes en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

1.    Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Hasta 2021 las aportaciones a planes de pensiones y contribuciones a sistemas de previsión podían ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF con un doble límite:

          1. El 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades.
          2. 8.000 euros anuales.

Para el año 2021, se redujo el segundo límite b) de 8.000€ anuales a 2.000€ anuales.

La novedad, a partir del 1 de enero de 2022, consiste en modificar de nuevo este segundo límite b), reduciéndose de 2.000 euros anuales a 1.500 euros anuales.

Se modifica también este segundo límite, que se incrementará en 8.500€ (el límite conjunto será de 10.000€), siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento (por importe igual o inferior) que la contribución empresarial. Considerándose como aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.

2.    Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2022

Se mantiene para 2022 la prórroga de los límites que determinan la exclusión del método de estimación objetiva (sistema de módulos), que opera desde 2016, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, de 250.000€;

De igual forma se prorroga el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, de 125.000 euros.

Finalmente, se mantiene también para 2022 la magnitud referida al límite sobre el volumen de compras de 250.000€.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

1.    Tributación mínima

Se establece un nuevo concepto en el Impuesto sobre Sociedades (aplicable también para el IRNR) denominado “TRIBUTACION MINIMA”

Aplicable para:

        • Contribuyentes con un Importe Neto de la Cifra de Negocios en el ejercicio anterior superior a 20MM€
        • Contribuyentes en régimen de consolidación fiscal (con independencia de su volumen de negocio)
        • No resulta de aplicación, de entre los anteriores, a las entidades que tributen a los tipos del 10% (sin fines lucrativos), 1%, 0%, ni a las Socimis.

 

Cálculo de la cuota líquida mínima:

La cuota líquida es la resultante de minorar las bonificaciones y deducciones de la cuota íntegra (calculada aplicando el tipo de gravamen sobre la base imponible).

Pues bien, la cuota líquida mínima será del 15% de la base imponible (tras la compensación de las BINS, y la aplicación de la reserva de nivelación).

Tratamiento especial tendrá la cuota líquida mínima, que será del 10% para las entidades de nueva creación, del 18% para las de crédito e hidrocarburos, y se aplicará de forma especial en el régimen de cooperativas.

Reglas para la aplicación del cálculo de la Tributación mínima:

En primer lugar, la cuota íntegra (BI x Tipo de gravamen) se minorará en el importe de las Bonificaciones que sean de aplicación.

Y en segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria 23 de la LIS, respetando sus límites.

Tras la aplicación de ambas, en caso de que el resultado fuera superior a la “cuota mínima” se podrán aplicar el resto de deducciones (con sus propios límites) hasta la citada cuota líquida mínima. Las deducciones sobrantes podrán aplicarse en futuros ejercicios.

2.    Régimen de Entidades Dedicadas al Arrendamiento de Viviendas

En este régimen especial del Impuesto sobre Sociedades la modificación para 2022 consiste en reducir la bonificación actual del 85% al 40% de la parte de cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos de dicho régimen especial.

Con esta modificación el tipo efectivo de tributación de dichas rentas queda en el 15% (60% sobre el tipo general del 25%). Y como se ha mantenido el límite para la exención de los dividendos que procedan de dichas rentas en el 50% (art. 49.3 de la LIS), los socios de dichas entidades sujetos al Impuesto sobre Sociedades volverán a tributar por dichas rentas al tipo efectivo del 12,5% (50% del tipo general del 25%) en sus Impuestos sobre Sociedades.  Luego en caso de reparto de dividendos, no solo no se elimina la doble imposición sino que la tributación efectiva final (entre la entidad de arrendamiento y su socio) en el Impuesto sobre Sociedades será del 27,5%.

OTROS TEMAS

No se modifica el Interés de demora tributario ni el interés legal del dinero para 2022 que siguen siendo

  • Interés legal del dinero: 3,00%
  • Interés de demora: 3,75%
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