Novedades fiscales en la Ley de Emprendedores

Novedades fiscales en la Ley de Emprendedores

La Ley de apoyo a los emprendedores introduce el IVA por el sistema de caja y modifica beneficios fiscales del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF

El pasado 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Si bien la nueva Ley introduce modificaciones en el ámbito mercantil (constitución de sociedades, responsabilidad del empresario persona física, mediación concursal), en el ámbito laboral (cotizaciones a la seguridad social), así como en los ámbitos administrativo y financiero (contratación pública), en la presente nota comentamos únicamente las novedades más relevantes de dicha Ley en el ámbito tributario:

IVA: RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA

La regla general del IVA fija el devengo de las operaciones en el momento de la entrega, cuando se trata de bienes, y en el momento de la prestación, cuando se trata de servicios, independientemente del momento del pago de la contraprestación, salvo en los casos de pagos anticipados.

Pues bien, con efectos desde el 1 de enero de 2014, se crea un nuevo régimen opcional para aquellos empresarios cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros.

El nuevo régimen consiste en fijar el devengo de las operaciones en el momento del cobro de las ventas y del pago de las compras, fijando como límite máximo para su devengo (cuando no se cobre o pague) el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la operación.

En consecuencia, el régimen de caja tiene un doble efecto para los que opten por él, ya que retrasarán la declaración e ingreso del IVA devengado en sus ventas hasta su cobro; y a la vez, retrasarán la deducción del IVA soportado en sus compras hasta su pago.

  • Se excepcionan del régimen de caja las operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, importaciones y otras especiales.
  • Para aplicar el régimen especial se deberá solicitar su opción expresamente, que se entenderá prorrogada salvo renuncia. Los que renuncien no podrán volver a aplicarlo en 3 años.

El nuevo sistema no sólo afecta a quienes se acojan a él, sino que también tiene efectos para los destinatarios que no estén acogidos al régimen especial.

Aquellos que adquieran bienes o servicios a los sujetos acogidos al régimen de caja no podrán deducir las cuotas soportadas por esas operaciones hasta el momento del pago de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Están pendiente de desarrollo reglamentario las obligaciones formales que deberán cumplir tanto los sujetos pasivos que se acojan al régimen como las obligaciones adicionales para los destinatarios que no opten por este régimen.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PATENT BOX (Reducción de las rentas de determinados activos intangibles)

Este beneficio fiscal consistía, hasta la fecha, en no gravar la mitad de los ingresos derivados de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, siempre que tales activos hubieran sido creados por el cedente, cumpliendo ciertos requisitos.

La nueva regulación permite reducir, además de la rentas por las cesiones del derecho de uso, las rentas por las transmisiones de la titularidad, siempre que la transmitente haya “creado” los activos al menos, en un 25% de su “coste”.

También hay novedades en el tipo y la base de reducción. Por un lado se eleva el tipo del 50% al 60%, pero por otro se reduce la base de la reducción, pues ya no se aplicará sobre los ingresos derivados de la cesión, sino sobre las “rentas”, que se concretan en la diferencia positiva entre:

Los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión-transmisión.

Las cantidades que sean deducidas por la amortización, deterioro o cualquier otro gasto “directamente relacionado” con el activo cedido.

Para mayor seguridad de quienes traten de aplicar este beneficio, se podrán solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos sobre la calificación de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal, y/o sobre la valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos.

Las cesiones realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley (29/09/2013) se seguirán rigiendo por la norma anterior.

DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS

Aplicable ya para el ejercicio 2013, se introduce una nueva deducción para las entidades de reducida dimensión (menos de 10MM de cifra de negocios) que inviertan en elementos “nuevos” del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, del 10% de los beneficios del ejercicio, (5% para las que apliquen el tipo especial reducido).

Para su aplicación hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Plazo para invertir: El año de obtención de los beneficios y los dos años posteriores o en función de un acuerdo especial aprobado por la AEAT.
  • Fecha de la inversión: momento de la «puesta a disposición» de los elementos patrimoniales.
  • Momento de la deducción: en la cuota íntegra del período impositivo en que se efectúe la inversión. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en los 15 años sucesivos.
  • Reserva especial indisponible: se deberá dotar una reserva con cargo al ejercicio de obtención de los beneficios, y, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. Se deberá hacer constar en la Memoria.
  • Inversión: en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
  • Base de la deducción: El beneficio contable del ejercicio antes del Impuesto sobre Sociedades, ponderado por un coeficiente resultante de dividir los beneficios que no gocen de beneficios fiscales entre el beneficio antes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Mantenimiento de la inversión: 5 años en funcionamiento, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil de resultar inferior. Se admite la transmisión si se reinvierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor.
  • Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.

DEDUCCIÓN POR I+D+i

Hasta ahora la deducción por I+D+i podía aplicarse con el límite del 35%-50% de la cuota del Impuesto de cada ejercicio.

La nueva Ley de Emprendedores introduce una opción a la hora de aprovechar la deducción. A partir del ejercicio 2013 se podrá aplicar sin límite de cuota pero con un descuento del 20%.

Además, en caso de insuficiencia de cuota, se podrá optar por solicitar su abono (a modo de devolución) siempre que el importe de la deducción del «grupo mercantil» no supere los siguientes límites:

  • 1 millón de euros para actividades de innovación tecnológica (i), o
  • de 3 millones de euros para el conjunto de actividades de I+D+i.

Para aplicar cualquiera de las dos opciones se exige:

  • Que haya transcurrido más de un año desde la finalización del período en que se generó la deducción.
  • Mantenimiento de la plantilla media o de la plantilla media adscrita a I+D+i durante dos años desde el fin del período en que se generó la deducción.
  • Inversión en los dos años siguientes de un importe equivalente a la deducción o al abono en gastos de I+D+i o en elementos del inmovilizado afectos a dichas actividades, salvo inmuebles.
  • Obtención de informe motivado de calificación de I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones afectos a dichas actividades.
  • Una misma inversión no podrá dar lugar a más de una deducción ni podrá ser aplicada por más de una entidad.

DEDUCCIÓN POR CREACIÓN EMPLEO PARA DISCAPACITADOS

La norma vigente hasta 2013 permitía aplicar una deducción por el incremento de la plantilla media del personal discapacitado de 6.000 euros por cada trabajador, siempre que la contratación fuera con carácter indefinido y a jornada completa.

La nueva norma elimina los requisitos del contrato indefinido y jornada completa y mejora la deducción en función del grado de discapacidad del personal incrementado:

  • 9.000 euros, por cada persona con grado de discapacidad entre el 33% y el 65%.
  • 12.000 euros, por cada persona con grado de discapacidad superior al 65%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN Y EXENCIÓN EN CASO DE REINVERSIÓN

Se introduce una deducción del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de valores en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los siguientes requisitos:

  • Formas jurídicas de la entidad admitidas: SA, SL, SAL o SLL.
  • Desarrollo de actividad económica: que la entidad cuente con medios materiales y personales, no aceptando la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Los fondos propios del grupo (art. 42 CC) no podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la inversión.
  • La adquisición debe realizarse en la constitución o en ampliación de capital en plazo inferior a tres años desde la constitución.
  • Se deberán conservar los valores durante un plazo de más de 3 años y de menos de 12.
  • La participación del adquirente no puede superar en ningún momento el 40% del capital social o derechos de voto.
  • La entidad no podrá dedicarse a la misma actividad que se ejercía con anterioridad con otra titularidad.

La base de la deducción será el valor de adquisición de los valores, con el límite de 50.000€ anuales.

En la transmisión de dichos valores los contribuyentes del IRPF podrán aplicar sobre la ganancia obtenida la exención por reinversión siempre que reinviertan el importe obtenido en otros valores con los mismos requisitos expuestos.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicarse en su cuota del IRPF, con determinadas especialidades, la deducción por inversión en beneficios en elementos del inmovilizado material afecto a la actividad regulada para el Impuesto sobre Sociedades arriba comentada.

Como especialidades de la deducción a efectos del IRPF reseñar que se entiende como «beneficios» los rendimientos netos de actividades económicas, y el momento en el que se considera que se realiza la inversión será cuando se invierta una cantidad equivalente a la parte de la base liquidable positiva del período que corresponda a tales rendimientos.

El porcentaje de deducción será del 10% salvo para los que apliquen la reducción de inicio de actividad, o la de mantenimiento de empleo, que será del 5%. El límite de la deducción será la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de la actividad.

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