Novedades en el IVA para 2015

Novedades en el IVA para 2015

La nueva Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en diversos aspectos, de los cuales destacamos los siguientes:

Operaciones no sujetas al IVA

Transmisión global o parcial del patrimonio empresarial

Hasta ahora se consideraba no sujeta al IVA la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o de los elementos que constituyan una «unidad económica autónoma» capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios . La nueva norma especifica ahora que la unidad económica habrá estar constituida o ser susceptible de constituirse en sede del transmitente.

Operaciones exentas (eliminación de exención)

Entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, aunque no tengan la condición de edificables.

Hasta ahora cuando la entrega era efectuada por el promotor de la urbanización, se consideraba primera entrega, y por tanto la operación estaba sujeta y no exenta al IVA, mientras que cuando no la realizaba el promotor se calificaba como segunda entrega y por ello exenta al IVA.

A partir de 2015 se considerará primera entrega (no exenta) cualquiera que sea el transmitente, siempre y cuando sea empresario o profesional.

Entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos.

Se suprime la exención vigente hasta ahora, de forma que en las entregas a Juntas de Compensación:

– Si el aportante es un particular (no empresario a efectos del IVA) la operación estará no sujeta al IVA (como hasta ahora).

– Si el aportante es un empresario la operación estará sujeta al IVA y exenta (terreno rústico) con posibilidad de renunciar a la exención.

Por su parte, las adjudicaciones efectuadas por la Junta de Compensación serán operaciones sujetas y no exentas al IVA.

Renuncia exenciones inmobiliarias

Con la normativa anterior se podía renunciar a la exención del IVA en la entrega de terrenos rústicos y en las segundas entregas de edificaciones, siempre que el adquirente tuviera derecho a la deducción total del IVA soportado. Esto permitía que ventas de inmuebles entre empresarios no tributaran por Transmisiones Patrimoniales Onerosas sino por IVA.

La novedad en este apartado es que se permitirá renunciar a la exención también en los casos en los que el adquirente tenga derecho a deducción «parcial» del IVA soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

A modo de ejemplo, a continuación proponemos la cláusula a incluir en las escrituras de compra de inmuebles con renuncia a la exención:

«La presente operación está exenta de IVA en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.º (segunda entrega de edificación) y 22.º (terrenos rústicos) del apartado UNO del artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En este acto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento del IVA, se comunica fehacientemente al adquirente la renuncia a dicha exención.

A tal fin el adquirente declara que tiene la condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado por la adquisición del presente bien inmueble o, en otro caso, que el destino previsible para el que va a ser utilizado el bien adquirido le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente.»

Reglas de localización

Entregas de bienes con instalación o montaje previo

Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje (que implique inmovilización) antes de su puesta a disposición, pasan a tributar como entregas de bienes con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15% del total de la contraprestación.

Prestaciones de servicios por vía electrónica y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión

Desde el 1 de enero de 2015, se modifican la reglas de localización de estos servicios de forma que cuando se presten a una persona particular (no empresario o profesional) pasan a gravarse en el lugar donde esté establecido o tenga su residencia el destinatario del servicio, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios.

Es decir, todos los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o televisión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si éste es un empresario o profesional o un particular, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de ésta.

Base Imponible

Operaciones no dinerarias

En la actualidad cuando en una operación se fijaba su contraprestación en especie (no en dinero), la base imponible del IVA se determinaba por el “valor de mercado” del bien o servicio, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes independientes.

A partir de 2015 será el «valor acordado entre las partes» que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo, que se refieren principalmente al coste del bien o servicio.

Créditos incobrables

Se flexibilizan los requisitos para rectificar el IVA en caso de impago:

En caso de deudor en concurso: se amplía de 1 a 3 meses el plazo para poder realizar la modificación a la baja de la base imponible cuando el destinatario no haya pagado las cuotas del impuesto repercutidas y haya entrado en situación de concurso con posterioridad al devengo del impuesto.

• En el caso de créditos incobrables: se aclara que el plazo general de 1 año desde el devengo es aplicable a todos los empresarios (incluidos los que sean PYME, volumen de operaciones < 6.010.121,04 euros, que también pueden modificar la base imponible tras 6 meses), recordando que desde ese momento existe un plazo de tres meses para realizar la modificación.

Inversión del Sujeto Pasivo

A partir del 1 de abril de 2015, se amplían los supuestos de aplicación de la denominada «regla de inversión del sujeto pasivo» a la entrega de:

a) teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando el destinatario sea un empresario revendedor,

O bien el destinatario sea un empresario no revendedor cuando el importe total de las entregas (documentadas en la misma factura) excedan de 10.000€ (excluido el IVA);

b) así como plata, platino y paladio.

Tipos impositivos

Se modifican los tipos de determinados bienes, como los medicamentos de uso veterinario y de uso humano, productos sanitarios, flores y plantas vivas ornamentales.

Deducciones: prorrata especial – prorrata general

La regla de prorrata especial es de aplicación obligada cuando: 1) se haya optado por ella, o 2) cuando al comparar el IVA que resulta deducible en un año por aplicación de la prorrata general exceda en un 20% con el que resultaría deducible por aplicación de la prorrata especial.

En este apartado el cambio es que el límite baja del 20% al 10%. Lo que supondrá un incremento de los casos en los que habrá de aplicarse la prorrata especial.

Liquidación del IVA a la importación : opción de diferimiento de ingreso

Se posibilita a que ciertos operadores puedan optar por diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importación al momento de la declaración del IVA del mes en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración, mediante la inclusión de dichas cuotas en la misma, sin tener que realizar el pago previo en la Aduana.

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