Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2016-2017

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2016-2017

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, publicado el pasado 3 de diciembre, introduce reformas en varios impuestos. A continuación pasamos a resumir las modificaciones que nos parecen más relevantes:

Impuesto sobre Sociedades

  • Límites de compensación de bases imponibles negativas (D.A. 15ª)

Hasta ahora cuando una entidad tenía una base imponible positiva, podía compensar dicha base con aquellas Bases Imponibles Negativas (BINS) de ejercicios anteriores que tuviera acreditadas, con ciertos límites.

La novedad consiste en modificar, para el ejercicio 2016, esos límites a la compensación de BINS en la Base Imponible Previa (a la aplicación de las reservas de capitalización), según el volumen de la cifra de negocios del ejercicio anterior.

– Más de 60 millones de euros: nuevo límite compensación BINS del 25%.
– Entre 20 y 60 millones de euros: nuevo límite compensación de BINS del 50%.
Para estas entidades desaparece el importe mínimo de compensación del millón de euros.

– Todas las demás entidades, es decir, aquellas con cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 20 millones, el nuevo límite será del 60%.
Para estas entidades sí se mantiene el mínimo de compensación de 1 millón de euros sin limitación.

  • Limitación a las deducciones para evitar la doble imposición internacional (arts. 31 y 32, art. 100 apartado 11 y disposición transitoria vigésimotercera)

Hasta ahora las deducciones por doble imposición internacional (impuesto soportado en el extranjero, dividendos extranjeros, etc.) no tenían límite de aplicación sobre la cuota íntegra del ejercicio.

El nuevo Real Decreto-ley 3/2016 establece una limitación conjunta del 50 por ciento de la cuota íntegra.

  • Deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores

Hasta 2013 las entidades podían considerar como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades la pérdida del valor estimada (deterioro) de sus participaciones en otras entidades, con ciertos límites.

A partir de 2013 ya no se permitía deducir tales gastos derivados de estimaciones o deterioros, y se estableció un régimen transitorio para tener en cuenta los casos en los que recuperaba el valor (reversión del deterioro) de dichas participaciones que antes de 2013 se hubiera deducido.

La nueva norma obliga “en todo caso” a revertir los deterioros que fueron deducibles con anterioridad a 2013, esto es, a incluirlos en la base imponible, de forma lineal como mínimo 1/5 en cada ejercicio a partir del propio 2016.

Como mínimo dice la norma, pues si el valor de los fondos propios de la participación se recupera en cada ejercicio en un importe superior al mínimo, se deberá revertir el importe correspondiente a la recuperación, y el resto pendiente repartirlo entre los ejercicios que queden hasta el quinto.

Ejemplo: Una sociedad X consideró en el Impuesto sobre Sociedades 2012 un gasto deducible fiscalmente por 100.000€ por el deterioro del valor de una sociedad Y en la que participa. Desde entonces, incluyendo el ejercicio 2016, la sociedad Y participada ha seguido perdiendo valor.

Pues bien, la nueva norma obliga a la sociedad X a revertir el gasto que consideró deducible en 2012, esto es, a incorporar en el Impuesto de 2016 un ingreso computable por un importe de 20.000€.

  • No deducibilidad de las pérdidas en transmisión de participaciones

La Ley del Impuesto sobre Sociedades deja exentos los dividendos y plusvalías de participaciones que cumplen ciertos requisitos (básicamente: al menos un 5% de participación y un año).

La novedad consiste en que ya no serán deducibles las rentas negativas de la transmisión de participaciones cuyas rentas positivas (dividendos o plusvalías) dan derecho a exención.  Es decir, la novedad sigue el siguiente esquema: las participadas que producen rentas positivas exentas, si las rentas son negativas no serán deducibles.

Tampoco serán deducibles las rentas negativas derivadas de transmisión de entidades no residentes sometidas a un impuesto de tipo nominal inferior al 10% o residentes en paraísos fiscales.

Sí podrán deducirse, con igual criterio, las pérdidas de las transmisiones de participaciones cuyos dividendos o plusvalías sí tributen (<5% y menos de un año).

Deudas tributarias no aplazables  (art. 60 y 65 LGT)

La novedad en este apartado consiste en ampliar los supuestos en los que los contribuyentes no podrán solicitar el aplazamiento de determinadas deudas tributarias, tales como los tributos repercutidos como el IVA (salvo que se acredite no haberlos cobrado), las retenciones e ingresos a cuenta, los pagos fraccionados del IS, las liquidaciones tributarias confirmadas cuando hayan sido previamente objeto de suspensión.

Impuesto sobre el Patrimonio

Simplemente, se prorroga la exigencia de este Impuesto en el año 2017.

Actualización de valores catastrales

Se actualizan los valores catastrales de los inmuebles de los municipios incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, asignándoles un coeficiente de actualización (entre el 0,87 y el 1,08) en función del año en que fueron objeto de la correspondiente ponencia de valores.

 

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