Novedades contenidas en la Ley contra el fraude fiscal de 2021

Novedades contenidas en la Ley contra el fraude fiscal de 2021

La Ley 11/2011, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que entró en vigor el pasado 11 de julio, introduce numerosas modificaciones en los principales impuestos (IS, IRNR, IVA, IRPF, ISD, ITPyAJD, IP, entre otros), y en la Ley General Tributaria.

A continuación, resumimos las novedades que consideramos más relevantes:

MODIFICACIONES EN LOS PRINCIPALES IMPUESTOS

 

Nuevo concepto “Valor de Referencia” de los inmuebles (ITP-ISD-IP)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fijan su base imponible en el “valor real” de los bienes adquiridos en el momento de su transmisión. Dicho “valor real” se asimila al “valor de mercado”.

Generalmente los contribuyentes autoliquidan el ITP tomando como base el precio pactado en la adquisición de cada bien, y estiman su valor real cuando lo reciben por herencia o donación. Y la Administración, posteriormente, si no está conforme con el valor declarado, realiza una comprobación de valor (al alza) para determinar el “valor real o de mercado”, utilizando diversos métodos de comprobación (coeficientes sobre valor catastral -ya superado-, tasación hipotecaria, informes de peritos…).

Pues bien, a partir de 2022 -ya que está pendiente su desarrollo reglamentario- se invierte el sistema de valoración para los inmuebles. Los contribuyentes deberán declarar los bienes inmuebles en el ITP y el ISD por su “valor de referencia”, que será un valor adjudicado por el Catastro inmobiliario (a partir de los precios comunicados por las notarías). Otras notas resumidas del nuevo sistema:

  • Se tomará como base dicho “valor de referencia” salvo que el valor declarado o el precio pactado por los interesados sean mayores.
  • El contribuyente deberá primero autoliquidar por el “valor de referencia” (y pagar o avalar el impuesto correspondiente), y posteriormente podrá impugnar dicho valor, aportando las pruebas que acrediten que no se corresponde con el valor de mercado del bien.
  • Si el contribuyente declara los inmuebles por su “valor de referencia” ya no podrá ser objeto de comprobación de valor por parte de la Administración.
  • Cuando no exista valor de referencia o no pueda ser certificado por el Catastro, se tomará el mayor de las siguientes: el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.

En el Impuesto sobre el Patrimonio la norma respecto a los inmuebles obliga a declarar el mayor de tres valores: el de adquisición, el catastral o el valor comprobado. A partir de ahora al valor comprobado se le añade “el determinado”, que entendemos se refiere al “valor de referencia”, cuando haya sido de aplicación dicho valor sobre un inmueble en una adquisición sujeta al ITP o ISD posterior a 2022. 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio de los No Residentes: equiparación a los ciudadanos de la UE o del EEE.

Ya por fin, se han equiparado -en la norma legal- los ciudadanos de terceros países a los ciudadanos residentes en España, UE o EEE, a los efectos de poder aplicar la normativa autonómica (más beneficiosa) en lugar de la normativa estatal, en operaciones gravadas en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones.

De igual forma sucede respecto a la aplicación de la normativa autonómica en el Impuesto sobre el Patrimonio para dichos ciudadanos de terceros países.

 

Transmisiones de negocios– Tributación indirecta (IVA – TPO)

Se modifica la norma con el fin de aclarar que quedarán sujetas a TPO las operaciones de transmisiones de inmuebles realizadas por empresarios en operaciones no sujetas al IVA. Esto es, cuando se transmita un patrimonio empresarial o profesional -que ahora se dice expresamente- o una “unidad económica autónoma”.

 

Impuesto sobre Sociedades

Se introducen novedades relacionadas con los regímenes especiales de las SICAVs (requisitos adicionales para aplicar el tipo reducido y régimen especial de liquidación y disolución), las SOCIMIs (gravamen especial del 15% para el beneficio no distribuido), la Transparencia Fiscal Internacional, el impuesto de salida (exit tax) y la deducción por inversiones cinematográficas.

Respecto al impuesto de salida, hasta ahora cuando una entidad residente fiscal en España trasladaba su domicilio fuera de España, debía integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales.

Como excepción, cuando el traslado de los elementos se producía a un estado miembro de la UE o del EEE, el pago de la deuda tributaria podía aplazarse hasta que los elementos fueran transmitidos a terceros. La modificación introducida a partir del ejercicio 2021 para estos casos consiste en que la opción no será de suspensión sino de fraccionamiento en 5 ejercicios.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – arrendamientos

En los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles para uso de vivienda, la LIRPF contiene una reducción del 60% de las rentas declaradas.

La nueva Ley modifica dicha reducción, que solamente se aplicará sobre los rendimientos netos positivos declarados por el contribuyente previos a la eventual comprobación, de manera que no se podrá aplicar sobre el rendimiento extra (mayores ingresos o menores gastos) resultante de un procedimiento de comprobación administrativa.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – transmisión elementos adquiridos por “pactos sucesorios”

En algunas comunidades autónomas (Galicia, Baleares, Aragón, Cataluña y las forales, pero no en el Principado de Asturias) las normas civiles permiten realizar “pactos sucesorios” o “herencias en vida”, que son legados o entregas de bienes a modo de anticipo de la herencia. Este tipo de entregas no tributan en el IRPF del sujeto que entrega, y están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones para el beneficiario (menos gravoso que el Impuesto sobre Donaciones), si bien gozando de los beneficios fiscales autonómicos para los parientes próximos.

Las ventas posteriores de los bienes adquiridos a través de estos pactos sucesorios están sujetas al IRPF como ganancias patrimoniales en la base del ahorro, tomando como valor de adquisición el valor adjudicado en el pacto sucesorio.

La nueva norma del IRPF establece que en las transmisiones de dichos bienes realizadas en un plazo de 5 años desde el pacto sucesorio no se tomará como valor de adquisición el adjudicado en el pacto sucesorio, sino el valor originario del bien en el patrimonio del causante.

 

MODIFICACIONES EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

 

Recargos por presentación extemporánea

El retraso en la presentación (fuera de plazo) de una autoliquidación sin previo requerimiento de la Administración conlleva un recargo. Hasta ahora del 5% hasta 3 meses, del 10% entre 3 y 6 meses, del 15% entre 6 y 12 meses, y del 20% más intereses para más de 12 meses. Con este sistema el retraso de un día o de 2,5 meses provocaba el mismo recargo del 5%.

La novedad es que se fijan nuevos porcentajes en función de los meses de retraso: hasta 1 mes el recargo será del 1%, entre 1 y 2 meses del 2%, y así sucesivamente, incrementándose el 1% cada mes de retraso. A partir de los 12 meses de retraso el porcentaje del recargo será del 15% y se devengarán desde entonces intereses de demora.

Estos nuevos recargos tendrán efectos desde la entrada en vigor de la norma, el 11 de julio de 2021, y se aplicarán a los supuestos en curso que no sean firmes.

Adicionalmente, se regula un supuesto especial, relativo a los casos en que el contribuyente presenta declaraciones extemporáneas con ingreso (complementarias) por los mismos hechos y circunstancias a los regularizados por la Administración relativos al mismo impuesto, pero de períodos anteriores.

En estos casos, si se cumplen ciertas circunstancias (plazo de 6 meses, se pague íntegramente, y no se recurra ni se haya recibido sanción en la regularización de la Administración) las declaraciones complementarias que se presenten no conllevarán recargos.

 

Sanciones tributarias

Ampliación del plazo de inicio del procedimiento sancionador

El art.209.2 de la LGT establecía un plazo de 3 meses, desde la notificación de la liquidación o resolución, para iniciar el procedimiento sancionador derivado de la misma. La nueva Ley amplía el plazo para el inicio del mismo a 6 meses.

Reducciones de las sanciones

Se incrementa la reducción por pronto pago del 25% al 40% (siempre que se pague y no se recurra la liquidación o sanción).

Esta novedad se podrá aplicar a las sanciones impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que no sean firmes, siempre que:

  • Se desista del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción (y en su caso contra la liquidación) antes del 1 de enero de 2022.
  • Y se pague en plazo voluntario tras la acreditación del desistimiento.

En consecuencia, en los supuestos de recursos interpuestos contra sanciones pendientes de resolución con pocas expectativas de éxito podría resultar beneficiosa una “retirada a tiempo” para gozar de la reducción del 40%.

Téngase en cuenta sin embargo que el desistimiento frente a la liquidación no gozará de la reducción del 30% previsto en la norma.

Se incrementa la reducción de las sanciones derivadas de los procedimientos de inspección con finalicen con “actas con acuerdo” del actual 50% al 65%

Esta novedad también se aplicará a las sanciones impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma siempre que no hayan sido recurridas ni hayan adquirido firmeza.

 

Suspensión temporal de los plazos de caducidad y prescripción por el COVID

El Real Decreto-ley 11/2020 estableció para el primer estado de alarma la suspensión temporal de los plazos de caducidad y prescripción de las acciones y derechos durante los días desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo (en total 78 días).

En consecuencia, el plazo de prescripción -si no se producen interrupciones- sería de 4 años y 78 días.

La nueva norma limita la citada suspensión y la considera aplicable únicamente para los plazos que finalicen antes del 1 de julio 2021, sin tener en cuenta el citado tiempo de suspensión.

A modo de ejemplo, al IRPF de 2016, cuyo plazo de prescripción sin tener en cuenta los citados 78 días de suspensión finalizaría el 30 de junio de 2021, no le afectaría la suspensión dado que el plazo de prescripción termina antes del 1 de julio de 2021.

 

Solicitudes de aplazamiento o suspensión y posible inadmisión

Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en período voluntario suspenden el inicio del período ejecutivo y la imposición de recargos.

La nueva norma trata de evitar el uso inadecuado de la reiteración de solicitudes cuando hayan sido denegadas las anteriores y no se haya efectuado el ingreso, estableciendo que en esos supuestos sí se iniciará el período ejecutivo.

En nuestra opinión, esta medida puede resultar desproporcionada, pues en ocasiones los contribuyentes ofrecen inicialmente unas condiciones y garantías a la Administración que son desestimadas, pero que son mejoradas en sus segundas propuestas, y no por ello se debe considerar, en todo caso, un “uso inadecuado” la reiteración de solicitudes e iniciar el período ejecutivo.

 

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

 

Limitación de pagos en efectivo cuando una de las partes actúe como empresario (Ley 7/2012) 

  • Se disminuye el límite general de pago en efectivo de 2.500€ a 1.000€
  • Para las personas físicas con residencia fiscal fuera de España que no actúen como empresarios se disminuye el límite de 15.000€ a 10.000€.
  • Las sanciones serán del 25% de la cuantía pagada en efectivo en exceso y se establece la posibilidad de reducir la sanción en su 50% si se acepta la propuesta previa a la liquidación de la sanción, similar al régimen sancionador en materia de tráfico.

 

Criptomonedas – obligaciones de información y modelo 720 para extranjeras

Las operaciones de compra venta o permuta de monedas virtuales (sin necesidad de que se conviertan a dinero efectivo) realizadas por personas físicas residentes en España tributan en el IRPF como ganancias patrimoniales en la base del ahorro.

Para mayor control de estas operaciones por la Administración tributaria se establecen en la nueva Ley distintas medidas:

Se obliga a las entidades residentes en España que presten servicios de salvaguarda de claves, mantenimiento, almacenaje o transferencia de monedas virtuales, a informar a la Administración tributaria de las operaciones realizadas con dichas monedas virtuales.

La información a suministrar consistirá en la identificación del NIF de los sujetos intervinientes y sus domicilios, así como la clase y número de monedas virtuales transmitidas, cobros y pagos realizados, así como el precio y fecha de las operaciones realizadas.

Se obliga a los titulares (beneficiarios o autorizados) de monedas virtuales situadas en el extranjero a declarar las mismas en el Modelo 720.

Las sanciones por la falta de presentación o retraso (del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente) son similares a las ya existentes para las cuentas, valores o inmuebles en el extranjero, esto es, en caso de falta de presentación serán 5.000€ por cada dato omitido de cada moneda virtual con un mínimo de 10.000€; y en caso de presentación fuera de plazo -sin requerimiento previo- la sanción será de 100€ por cada dato, con un mínimo de 1.500€ por moneda.

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