Ley de fiscalidad medioambiental y RD 828/2013 del IVA

Ley de fiscalidad medioambiental y RD 828/2013 del IVA

La nueva Ley no permite deducir fiscalmente el deterioro de la cartera ni las pérdidas de los establecimientos en el extranjero. Se introducen más obligaciones de información en los Libros Registro del IVA
El pasado 30 de octubre se publicó la Ley 16/2013 de «fiscalidad medioambiental» que afecta fundamentalmente al Impuesto sobre Sociedades, así como al IRPF, IRNR, IIEE y a determinados tributos locales, e incluye un nuevo impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Asimismo, el pasado día 25 de octubre se publicó el Real Decreto 828/2013 que introduce modificaciones en el Reglamento del IVA y en otras normas tributarias.

En esta nota comentamos de forma resumida los cambios previstos en dichas normas en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA que consideramos de mayor relevancia.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Nuevos gastos No deducibles para el IS del ejercicio 2013 (especial atención al último pago a cuenta en las grandes empresas):

  • Gasto por el deterioro del valor de la cartera

    Hasta ahora las entidades podían deducir a efectos del Impuesto sobre Sociedades las pérdidas de valor que experimentaba cada ejercicio su cartera de valores (acciones o participaciones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas, así como participaciones en fondos de inversión, acciones cotizadas o no cotizadas, etc.), con ciertos requisitos.

    Pues bien, la nueva norma, aplicable ya para el ejercicio 2013, no permite dicha deducción fiscal, de manera que en caso de que se contabilice un gasto por la pérdida de valor de la cartera, dicho gasto tendrá la consideración de no deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

    La norma incorpora un régimen transitorio que establece que se deberán reintegrar a la base del Impuesto los importes deducidos en ejercicios anteriores a 2013 en el momento en que se recupere el valor de la participada o bien se produzca la distribución de resultados.

  • Rentas negativas de Establecimientos Permanentes (EP) en el extranjero

    Como complemento a la medida anterior, a partir de 2013 tampoco serán deducibles las “rentas negativas” obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (sedes de dirección, sucursales, oficinas, obra de larga duración, etc).

    Se exceptúan los casos de venta del EP o de cese de su actividad.

    Respecto a las rentas negativas deducidas en ejercicios anteriores a 2013, la norma dispone que deberán reintegrarse a medida que se obtengan rentas positivas del EP.

  • Rentas negativas de UTES que operen en el extranjero

    Finalmente, tampoco serán deducibles a partir de 2013 las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas (UTES) que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.

    Cálculo de las rentas negativas en la transmisión de participaciones

    El importe de las rentas negativas obtenidas en la transmisión de la participación se deberá minorar en los dividendos que se hayan recibido, se hayan registrado como ingresos y hayan dado derecho a la aplicación de la exención o a la deducción por doble imposición interna al 100% o a la deducción por doble imposición internacional, según los casos.

    Diferimiento de las pérdidas fiscales por ventas de cartera o EP intergrupo

    A partir de 2013, se establecen dos nuevas reglas de imputación temporal:

    •     Las rentas negativas generadas en la transmisión de la cartera de valores cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo mercantil, no se podrán deducir hasta que la participación se transmita a un tercero ajeno al grupo o bien cuando la entidad compradora o vendedora deje de formar parte del grupo.
    •    Lo mismo sucede para las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo mercantil, la renta no se podrá deducir hasta que el EP sea transmitido a terceros ajenos al grupo, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo.

      IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

      Régimen Especial del IVA por el sistema de Caja

  • Se concreta la información adicional a suministrar por los sujetos acogidos al Régimen en sus Libros Registro: las fechas de cobro o pago y el medio utilizado.
  • Dicha información adicional también deberán incorporarla los sujetos no acogidos al régimen especial pero sean destinatarios de sus operaciones.
  • Las operaciones deberán anotarse en los libros registro en los plazos establecidos como si no les resultara de aplicación el Régimen especial y deberán completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos.

    Solicitud de prorrata especial

  •  Se permite optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en la última declaración del ejercicio con la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. Salvo en los  supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado.
  • El ejercicio de dicha opción vinculará al sujeto durante el año para el que se solicita y otros dos ejercicios más.

    Declaración del mes de julio del IVA

    Se elimina la excepción para la declaración del IVA del mes de julio que permitía su presentación hasta el 20 de septiembre. A partir de 2014 la declaración de julio se deberá presentar con fecha límite el día 20 de agosto.

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