IVA de viviendas, Bases Imponibles Negativas y pagos fraccionados

IVA de viviendas, Bases Imponibles Negativas y pagos fraccionados

El Real Decreto 9/2011: novedades en el IVA y en Sociedades

El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, contiene novedades fiscales que resumimos a continuación:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo del 4% para la entrega de viviendas nueva

Las adquisiciones de viviendas que se realicen durante lo que resta de este año 2011 (del 20.08.11 al 31.12.11) tributarán al tipo del 4% del IVA.

La medida se aplica a las entregas (no arrendamientos) de inmuebles destinados a vivienda (no a locales), ya sea vivienda nueva o primera transmisión.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Elevación del porcentaje de los pagos fraccionados de las grandes empresas.

Cada ejercicio fiscal, en los meses de abril, octubre y diciembre, se deben presentar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que suponen un anticipo del Impuesto definitivo que se presenta generalmente en el mes de julio del año siguiente.

Hasta la fecha presente, las grandes empresas (las que superan los 6 millones de euros de volumen de operaciones) y las que así lo decidieran, calculaban sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aplicando el tipo del 21% a la base imponible acumulada.

La nueva medida consiste en incrementar el citado porcentaje del 21% para las “más grandes empresas”:

– Se incrementa al 24% para las entidades con un volumen de operaciones superior a 20 millones de euros en el ejercicio anterior, y

– Se incrementa al 27% para las que superen los 60 millones de euros.

Las entidades que, individualmente, no superen los 20 millones de euros de volumen de operaciones mantienen el tipo del 21% (las de reducida dimensión mantienen el 17%).

Es una medida temporal que afecta a los pagos de octubre y diciembre de 2011 y a los pagos fraccionados de los ejercicios 2012 y 2013.

No supone un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades, que se mantiene en el general del 30%, sino que lo que se incrementa es el tipo aplicable a los pagos a cuenta.

Límites en la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas

Las empresas cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior supere los 20 millones de euros tendrán limitada la compensación de sus bases imponibles negativas de ejercicios anteriores al 75% de la base imponible positiva previa a dicha compensación de los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

Para las empresas que superen los 60 millones de euros de volumen de operaciones el límite anterior será del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación.

Las empresas cuyo volumen de operaciones sea inferior a 20 millones podrán compensar sus bases imponibles negativas de ejercicios anteriores con el 100% de su base positiva.

Ampliación del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas a todas las empresas

Se extiende el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas de quince a dieciocho años, lo que garantiza el efecto meramente temporal de esta medida tributaria.

Esta ampliación del plazo para la compensación de bases negativas es una medida de la que se beneficiarán todo tipo de entidades, incluidas las de reducida dimensión.

Deducción del fondo de comercio financiero

Se establece un límite de aplicación temporal a la deducción del fondo de comercio financiero. Durante los próximos tres años no se podrá deducir al tipo vigente del 5% sino que se deducirá al tipo del 1%.

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