Impuesto sobre el Patrimonio

Impuesto sobre el Patrimonio

Se reactiva el Impuesto sobre el Patrimonio, para el 2011 y 2012, con algunos cambios

El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, ha restablecido el Impuesto sobre el Patrimonio, para los ejercicios 2011 y 2012.

Como es sabido, el Impuesto sobre el Patrimonio ha experimentado diversos cambios importantes en los últimos años:

  • Hasta el año 2007 el Impuesto sobre el Patrimonio gravaba a aquellas físicas cuyo patrimonio al final de cada ejercicio superaba la cifra de los 108.182,18 euros.

  • Desde el año 2008 hasta el año 2010 se eliminó «de facto» el impuesto gracias a una bonificación de la cuota del 100% y a la ausencia de obligación de presentación de la declaración.

  • Respecto a los ejericios 2011 y 2012, el nuevo Real Decreto establece la obligación de presentar la declaración a los sujetos que les resulte cuota a pagar, teniendo en cuenta que la reducción que antes era de 108.182,18€ ahora se fija en 700.000€.

Por tanto, aquellos contribuyentes que a 31 de diciembre de 2011 y 2012 posean un patrimonio valorado – según las normas del impuesto – en un importe superior a los 700.000€ deberán tributar por este impuesto.

A modo de recordatorio, resumimos las normas de valoración de algunos de los bienes más comunes, tales como:

– Los inmuebles se computan por el mayor de los tres siguientes importes: el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

– Los depósitos y cuentas corrientes por el mayor entre el saldo al 31 de diciembre o por el saldo medio del último trimestre.

– Los valores cotizados por su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

– Las acciones y participaciones no cotizadas por su valor teórico contable en los casos de sociedades auditadas, y para las no auditadas por el mayor entre tres valores: el nominal, el valor teórico resultante o el de capitalización al 20 por 100 del promedio de los beneficios de 3 ejercicios.

– Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate el 31 de diciembre.

Asimismo, se establecen una serie de exenciones en determinados bienes, como son:

– La vivienda habitual del contribuyente hasta 300.000€ (antes hasta 150.253,03€).

– Los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de actividades empresariales o profesionales.

Las acciones y participaciones de las denominadas «empresas familiares» que son aquellas en las que se participa un mínimo de 5% individual (o 20% en familia). Además deberán ejercerse funciones de dirección y proporcionar al contribuyente o a un familiar su principal fuente de renta.

Los planes de pensiones.

La cuota a pagar por este impuesto se sigue calculando con la siguiente tarifa, en aquellas comunidades que, como Asturias, no tengan establecida su propia tarifa.

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,2%

167.129,45

334,26

167.123,43

0,3%

334.252,88

835,63

334.246,87

0,5%

668.499,75

2.506,86

668.499,76

0,9%

1.336.999,51

8.523,36

1.336.999,50

1,3%

2.673.999,01

25.904,35

2.673.999,02

1,7%

5.347.998,03

71.362,33

5.347.998,03

2,1%

10.695.996,06

183.670,29

en adelante

2,5%

Finalmente, con el fin de evitar sorpresas en el próximo mes de junio de 2012 (fecha de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio de 2011), desde alvarez&sota, recomendamos realizar un ejercicio de valoración de su patrimonio individual antes de finalizar el año 2011, para así poder estimar con antelación la cuota resultante.

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