Exención de rendimientos por los trabajos realizados en el extranjero

Exención de rendimientos por los trabajos realizados en el extranjero

El personal que manteniendo su residencia fiscal en España realiza trabajos en el extranjero podrá beneficiarse de una exención en su IRPF

Cada vez resulta más habitual que las empresas españolas envíen a su personal a realizar trabajos fuera de nuestras fronteras para otras empresas.

La normativa española tiene prevista una exención para los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos realizados en el extranjero, en el artículo 7 letra p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta exención permite no tributar (con un límite máximo de 60.101,21 euros anuales) por los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran los siguientes requisitos:

  • 1.° Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • 2.° Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Es importante reseñar que la exención solo se aplicará a las remuneraciones que específicamente se correspondan con la realización de trabajos en el extranjero, esto es, los devengados durante los días de presencia en el extranjero, de forma que será necesario justificar con claridad tanto las estancias en el extranjero como los trabajos efectivamente realizados para las empresas extranjeras.

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