¿El fin de las trabas desproporcionadas en el ejercicio de las actividades de servicios?

¿El fin de las trabas desproporcionadas en el ejercicio de las actividades de servicios?

Un impulso a la mejora de la regulación del sector servicios: La Ley 17/2009 de libre acceso a las actividadades de servicios y su ejercicio

El 23 de diciembre entrará en vigor esta Ley básica, producto de la transposición parcial de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior y que pretende establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios.

Este objetivo pretende conseguirse mediante el Principio General de Libertad de Establecimiento según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización, excepto cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados.

Como medida de refuerzo, se establece la posibilidad de exigir la contratación de seguros profesionales de responsabilidad civil o garantías equivalentes para servicios que presenten riesgos concretos para la salud o la seguridad de los destinatarios o de un tercero.

Por otro lado, se eliminarán las restricciones no justificadas en materia de actividades multidisciplinares, de modo que no se podrá obligar a los prestadores de servicios al ejercicio de una única actividad de forma exclusiva.

Un punto importante es que la Ley incluye una serie de Obligaciones de Información de los Prestadores de forma previa a la celebración del contrato o prestación del servicio. Concretamente, los prestadores informarán a sus destinatarios en el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato; por vía electrónica a través de una dirección facilitada por el prestador; figurando dicha información en todo documento informativo del prestador que se facilite al destinatario y en el que se presenten de forma detallada sus servicios o por vía electrónica a través de una página web de los siguientes puntos:

Los datos de identidad, forma y régimen jurídico, número de identificación fiscal del prestador, dirección donde tiene su establecimiento, y los datos que permitan ponerse rápidamente en contacto con él y en su caso, por vía electrónica.

Datos registrales del prestador del servicio.

  • Los datos de la autoridad que, en su caso, haya otorgado la autorización.
  • En las profesiones reguladas, la cualificación profesional y el Estado miembro en el que fue otorgada, así como, en su caso, el colegio profesional, la asociación profesional u organismo análogo en el que esté inscrito el prestador.
  • Las condiciones y cláusulas generales, y las relativas a la legislación y jurisdicción aplicable al contrato.
  • Garantías posventa adicionales a las exigidas por Ley, en su caso.
  • El precio completo del servicio, incluidos los impuestos, cuando el prestador fije previamente un precio para un determinado tipo de servicio.
  • Las principales características del servicio o servicios que ofrezca.
  • En su caso, el seguro o garantías exigidas, y en particular, los datos del asegurador y de la cobertura geográfica del seguro.
  • En caso de que el prestador ejerza una actividad sujeta al IVA, el número de identificación fiscal.
  • Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
  • Existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor, el plazo y la forma de ejercitarlo.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multas pecuniarias conforme a lo establecido en la Ley General de Consumidores y Usuarios.

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