Domiciliación bancaria obligatoria de aplazamientos/fraccionamientos

Domiciliación bancaria obligatoria de aplazamientos/fraccionamientos

Los pagos de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias deberán ser obligatoriamente objeto de domicilación bancaria

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regula la domiciliación bancaria como medio de pago obligatorio, para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas.

Con el objeto de evitar requerimientos indeseados solicitando la información relativa a la domiciliación bancaria, se ha de poner especial cuidado en la presentación de solicitudes de aplazamiento en papel, para que se incorporen en todas ellas los datos relativos a la cuenta bancaria donde se quieren domiciliar los pagos del aplazamiento o fraccionamiento.

Por otro lado, los obligados a realizar el pago y sus representantes podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la modificación de la cuenta de domiciliación de los pagos.

La modificación deberá solicitarse obligatoriamente, tal como establece la Orden citada, a través de la sede electrónica de la AEAT o bien telefónicamente mediante llamada al Centro de Atención Telefónica. Por tanto, también ha de ponerse especial atención en no presentar este tipo de solicitudes en papel ya que la vía adecuada es cualquiera de las mencionadas.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.