Devolución de las retenciones fiscales en el pago de dividendos a filiales extranjeras

Devolución de las retenciones fiscales en el pago de dividendos a filiales extranjeras

Una sentencia reciente del TJCE obliga a extender a las filiales europeas los beneficios fiscales aplicables a las filiales residentes

La reciente sentencia del TJCE de 18 de junio de 2009 supone un cambio en la obligación de retener en el pago de dividendos a entidades residentes en la Unión Europea.

En España la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece la obligación de retener en el pago de dividendos entre sociedades al tipo del 18%. No obstante, exime de dicha obligación de retener cuando los dividendos gocen de la deducción por doble imposición «plena», es decir, aquellos que se perciban por una sociedad que posea al menos un 5% de participación durante al menos un año.

Respecto a los dividendos satisfechos por sociedades españolas a filiales residentes en los países de la UE, es la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en desarrollo de la Directiva matriz-filial, la que regula la obligación de retener. Y esta Ley, a la hora de configurar la exención de retener en el pago de dividendos, contiene unas exigencias mayores a las de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pues, además de al menos un año de permanencia, requiere una participación de al menos el 10% (anteriormente el 25%, 20% y 15%).

Así las cosas, la Sentencia del TJCE, ha considerado que, a la hora de otorgar beneficios fiscales en materia de retención, se deben exigir los mismos requisitos a las filiales residentes en otros paises de la UE que a las filiales residentes en el mismo país miembro que la matriz.

En este sentido, como el derecho comunitario prevalece sobre el español, se deberá modificar la normativa interna española para otorgar los mismos beneficios de exención en la retención a las filiales extranjeras cuando dichas filiales cumplan los requisitos exigidos a las filiales residentes España, esto es, una participación de al menos el 5% y al menos un año.

Respecto al pasado, se abre la posibilidad de solicitar la devolución de las retenciones soportadas en España en el pago de dividendos por sociedades españolas a favor de sociedades residentes en otro país de la UE cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos en el momento del pago de los dividendos:

  • Que se tuviera la participación durante al menos un año,
  • Y que el porcentaje de participación fuera entre el 5% y el 10% (o el 15%, 20%, 25%) según el año en que se practicó la retención.
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