Actualización de balances

Actualización de balances

Se podrán revalorizar los activos con un gravamen del 5%

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece la posibilidad de realizar una «actualización de balances» en las condiciones que a continuación resumimos:

Opcional: tanto para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades como para los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los no residentes con establecimiento permanente.

Bienes actualizables: los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (incluidos los leasing) situados tanto en España como en el extranjero. Los bienes deberán figurar en el balance cerrado después del 28 de diciembre de 2012 o en los libros de los contribuyentes del IRPF al 31 de diciembre de 2012.

Obligatoriamente sobre todos los elementos susceptibles de actualización, salvo sobre los inmuebles, que puede hacerse de forma independiente para cada uno de ellos (distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción).

Cuota: gravamen único del 5% sobre el importe de la revalorización, que se llevará contra la cuenta de revalorización. Se autoliquidará a través de un modelo especial, en el plazo de presentación del IS o el IRPF. No tiene la consideración de cuota del IS o del IRPF, y no es gasto deducible en dichos impuestos. Para que tenga efectos la revalorización tendrá que ser satisfecha la cuota y presentada en plazo.

Importe de la actualización: se calculará aplicando un coeficiente al precio de adquisición de cada elemento en función de su fecha de adquisición. (El coeficiente máximo para activos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1984 supone una revalorización próxima al 130%). La revalorización se reduce si el ratio (patrimonio neto/patrimonio + pasivo – créditos y tesorería) es igual o menor que 0,4.

Amortización de los elementos actualizados a partir de 2015, durante los períodos que resten para completar la vida útil del elemento.

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